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IV. LA COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 1. LA COLABORACIÓN MEDIANTE ACUERDOS CON ENTIDADES PRIVADAS O INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE INTERESES COLECTIVOS

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El art. 92 LGT establece que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos, enumerando en su párrafo segundo una serie de actividades de colaboración que pueden instrumentarse mediante acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, «con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales». La LGT da especial importancia a los acuerdos entre la Administración y las asociaciones de asesores fiscales como forma de instrumentar la colaboración social en la aplicación de los tributos, añadiendo el párrafo 2 de art. 92 que la colaboración podrá instrumentarse específicamente «con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal».

La colaboración social en la aplicación de los tributos puede revestir muchas modalidades, entre otras, la realización de estudios y campañas de información; la simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias; la asistencia en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones; la presentación de documentos con trascendencia tributaria; la subsanación de defectos; la información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos; o la solicitud y obtención de certificados tributarios.

En el ámbito universitario, suelen ser frecuentes los convenios de colaboración entre la Administración Tributaria y las Universidades para intercambiar datos con la finalidad de elaborar los certificados de rendimientos y retenciones del personal en el IRPF. También los Colegios de Abogados tienen suscritos convenios de colaboración con la Administración Tributaria para la elaboración y presentación de declaraciones tributarias por medios informáticos.

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