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3.2. Procedimientos iniciados a instancia de parte

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En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la falta de resolución expresa por una causa imputable a la Administración producirá los efectos que se regulen para cada procedimiento. En defecto de regulación expresa, entrarán en función los efectos del silencio administrativo, y si la resolución fuera favorable al interesado, este podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo. La LGT no prevé que se produzca la caducidad en estos casos, por lo que la Administración siempre podrá dictar resolución más adelante, aunque respetando los derechos del obligado tributario adquiridos por silencio administrativo.

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