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IV. EL AGENTE ENCUBIERTO INFORMÁTICO

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Queremos hacer una mención al agente encubierto informático por guardar estrecha relación con las medidas de investigación tecnológica y que no es más que una especialidad del agente encubierto enfocada hacia la lucha contra el cibercrimen. Se reguló en 2015 pero ya venía utilizándose siguiendo los pronunciamientos de la Sala Segunda del TS. Este agente encubierto requiere autorización judicial para actuar en canales cerrados de comunicación (puesto que en los canales abiertos, por su propia naturaleza, no es necesaria) y que, a su vez, requerirá una autorización especial (sea en la misma resolución judicial, con motivación separada y suficiente, sea en otra distinta) para intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación.

En sede de infiltración policial y para un mayor cumplimiento de las garantías, resultaría conveniente que puedan actuar como agentes encubiertos personas más allá de la condición de funcionarios de la policía judicial. O tener en cuenta que el agente encubierto informático puede precisar el apoyo de otros sujetos para desarrollar con éxito su labor de infiltración. Piénsese en peritos o ingenieros informáticos. Otra situación que llama particularmente la atención y que debería contemplarse es la eventualidad de que haya más de un agente infiltrado porque la infiltración no será por poco margen de tiempo.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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