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I. CONSIDERACIONES PREVIAS: LA NECESARIA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

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Nos gustaría empezar este relato lanzando una pregunta: ¿“pinchar” un teléfono o colocar un micrófono en el despacho o en el coche, por ejemplo, de una persona sospechosa es una medida adecuada? A simple vista, la respuesta podría ser afirmativa y que se trata de una medida cómoda y efectiva para la investigación penal. Pero, al mismo tiempo, no puede descartarse, en absoluto, que haya una invasión de sus derechos fundamentales.

Más allá de esta pregunta de partida, que ya evidencia puntos débiles o aspectos criticables, de lo que no hay duda es de que la reforma de 2015, que introduce las medidas de investigación tecnológica, es loable, seria y ha establecido un marco jurídico y una seguridad jurídica que se echaba en falta en materia de diligencias de investigación. Se hablaba de “anemia legislativa”.

Y es que resulta evidente que la LECrim de 1882 no estaba preparada para hablar de balizas, de determinados tipos de antenas, de nuevas formas de criminalidad, la ciberdelincuencia, etc. Tal y como expresó el Fiscal Delegado de Criminalidad Informática, Sr. Víctor Pillado, en un seminario sobre “La reforma de la justicia penal de 20153”, se venía funcionando de la siguiente forma: aparecía una medida de investigación tecnológica y primero se enteraban los delincuentes, después se enteraba la Policía y, por último, el juzgado y la fiscalía. Lo que acabamos de decir, evidentemente, no era garantista. Daba lugar a concretas situaciones que se podrían haber evitado si existiera un texto legal y, más teniendo en cuenta que los dos últimos intentos de reforma de la LECrim (Anteproyecto de Ley para un nuevo proceso penal de 2011 y el Borrador de Código Procesal Penal de 2013), no salieron adelante. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo también se pronunciaron con insistencia sobre la falta de cobertura legal4.

Todo ello fue visto y comprendido por el legislador y promulgó la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Esta Ley Orgánica 13/2015 ha tenido una gran acogida porque supone un avance en la instrucción penal de nuestro país y una adaptación no solamente a las legislaciones más avanzadas de nuestro entorno sino también a las recomendaciones del Consejo de Europa5.

Siendo verdad la “anemia legislativa”, no es menos cierto que, en demasiadas ocasiones, los jueces de instrucción, lejos de actuar como filtro y garantes de derechos fundamentales, han actuado como meros validadores de solicitudes policiales de escaso rigor, basadas, a lo sumo, en sospechas, corazonadas y conjeturas. Una autorización judicial no puede convertirse en un acto rutinario. Y no lo decimos nosotros. La demostración empírica, a la que después haremos referencia, se halla en las bases de datos jurisprudenciales.

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