Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 22
IV. CONCLUSIONES
ОглавлениеCon base en todo lo expuesto, me gustaría concluir con la idea de que la proporcionalidad, desde la perspectiva que ha sido analizada, es un principio que refleja, como pocos, el papel de la justicia penal como termómetro de los valores de una sociedad en un determinado momento histórico. En esencia, el resultado que se obtiene de aplicar el principio de proporcionalidad es la determinación de los límites encargados de salvaguardar los elementos que definen los fundamentos de un Estado de Derecho.
Por ello, puede afirmarse que se trata de un principio que subyace tras todos los demás y que se encuentra en las raíces de todos los principios a los que alude el artículo 588 bis LECrim. Siendo así, aquello que guarde relación con la valoración de la suficiente proporcionalidad en las medidas de investigación tecnológicas nunca deberá analizarse como un asunto meramente formal, sino como la encarnación del respeto a los principios que han de prevalecer en el régimen de estas medidas. Y, en concreto, de este principio rector, al tratarse de un principio prácticamente omnipresente, por un lado, porque de una forma u otra condiciona a todos los demás, y, por otro lado, porque ha de imperar no solo para decidir sobre la adopción de la medida sino también cuando esta se está llevando a cabo e incluso tras su finalización, para ponderar esos intereses en juego a los que hemos aludido.