Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 25
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеTranscurría el año 1882 cuando las Cortes Generales promulgaban en nuestro país la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un texto legislativo encaminado a proveer a los órganos Judiciales de un texto normativo completo que regulase el desarrollo del procedimiento penal. Es desde su promulgación que, tanto el texto normativo como su creador Manuel Alonso Martínez, han recibido innumerables halagos, por conseguir un código normativo completo para un procedimiento tan complejo como es el procedimiento penal, pero además por conseguir una norma innovadora y sobre todo moderna para su tiempo.
Ahora bien, resulta evidente y palmario que muchos han sido los años que han trascurrido desde la entrada en vigor de esa norma hasta el momento actual, y la sociedad para la cual fue promulgada la norma no es la sociedad para la cual se aplica a día de hoy que permanece vigente. Todas las normas jurídicas han de ser confeccionadas con vocación de futuro, pero siempre pensando en un contexto sociocultural concreto, debiendo por tanto ajustarse ésta a las circunstancias de tiempo y lugar así como a la idiosincrasia de la sociedad, la cual no es la misma en todo momento temporal. Es cierto que la citada norma no ha permanecido incólume con el paso del tiempo, sino que múltiples han sido las reformas que se le han realizado, pero parece evidente que ello no son más que parches o soluciones temporales que no permiten afirmar de manera alguna que una ley pensada para el año 1882 pueda aplicarse en la actualidad, en 2021, cuando su cuerpo básico permanece en vigor con su redacción originaria.
Ese mundo cambiante, esa sociedad que tanto ha variado y a la que hacíamos referencia, se observa de manera muy clara en el mundo delincuencial. La delincuencia para la cual fue pensada la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el año 1882 no es la misma que la que actúa en nuestro país en el momento actual. En el año 1882 el legislador pensaba básicamente en una delincuencia de corte local, una delincuencia con pocos conocimientos a nivel profesional del mundo criminal, una delincuencia con pocos movimientos y ausencia de contactos con el extranjero, y una delincuencia enfocada principalmente a la perpetración de conductas delictivas sencillas sin grandes complejidades. En el año 2021 no es esa la situación que tenemos, puesto que la delincuencia se ha profesionalizado en su actuar, tanto en las técnicas de perpetración de las conductas delictivas como en la forma de ejecución de las mismas para evitar ser descubiertos sus autores, una delincuencia transfronteriza, una delincuencia que actúa principalmente en el marco de organizaciones o grupos criminales y no de manera individualizada, en definitiva, una delincuencia experta en la actividad criminal.
Es precisamente por ello que perseguir una delincuencia profesional con técnicas de investigación del año 1882 es absolutamente imposible, siendo el único modo de poder terminar con las conductas penalmente relevantes así como descubrir a sus autores, el uso de las modernas medidas de investigación tecnológica. Ello fue visto y comprendido por el legislador, y por ello promulgó en su día la Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Ahora bien, habiendo transcurrido ya casi seis años desde su entrada en vigor, viendo los avances que en ese período temporal han experimentado las nuevas tecnologías así como el uso que de las mismas ha hecho el mundo delincuencial y la comprensión que éste ha hecho de como vulnerarlas para evitar ser descubiertos en su actuar, se puede afirmar que conviene una seria remodelación o al menos reconsideración tanto en su literalidad como en su interpretación jurídica.
La presente exposición no pretende por tanto ser un análisis minucioso y exhaustivo de cada una de las medidas de investigación tecnológica contempladas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que cada una de ellas podría ser objeto individualizado de una ponencia escrita y probablemente aún así no se colmaría el estudio completo de las mismas. Lo que se busca con esta exposición no es más que ofrecer una visión práctica del uso que se está haciendo de las medidas de investigación tecnológica en la instrucción del procedimiento penal, las necesidades que tiene esa instrucción para poder averiguar la comisión de las conductas delictivas y su autoría, las carencias que el marco normativo actual nos ofrece, y brevemente mentaremos las enormes dificultades que puede entrañar en el futuro para la investigación criminal el texto del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.