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2. REGULACIÓN JURÍDICA EN LA VIGENTE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA

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La medida de investigación tecnológica de intervención telefónica encuentra su regulación jurídica en los artículos 588ter a) a 588ter i) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de una regulación jurídica que ha permanecido prácticamente igual con la promulgación de la Ley Orgánica 13/2015, tratándose de una regulación completa y adecuada a la realidad actual que hasta el momento era correcta pero “era indiscutible que la regulación (...) la constituía hasta ahora un acervo integrado por el art. 579 LECr con yuxtaposición de la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional (...) esa fuente jurídica compuesta o mixta fue mal vista, aunque bendecida, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el art. 8 del Convenio de Roma. Dicha evolución –del rechazo a la aceptación– se materializa y resume en dos resoluciones esenciales sucesivas de constante referencia en la Jurisprudencia y cualquier estudio procesal de las intervenciones telefónicas: la STEDH de 18.02.2003 (Prado Bugallo contra España) denunciando el vacío legal y la STEDH de 25.09.2006 (Abdulkadir Coban contra España) en que se viene a aceptar el relleno jurisprudencial”1. Con lo cual, la regulación jurídica, aunque siguiendo lo que ya venía marcando la jurisprudencia, devenía absolutamente necesaria.

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