Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 37
3. REGULACIÓN JURÍDICA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE CAPTACIÓN Y GRABACIÓN DE IMÁGENES
ОглавлениеLa medida de investigación tecnológica de captación y grabación de imágenes encuentra su regulación jurídica, difusa y entremezclada con las vigilancias y seguimientos así como la utilización de dispositivos de seguimiento y localización, en los artículos 394 y siguientes del Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hallándonos de nuevo ante una norma que restringe el uso de las medidas de investigación tecnológica.
Así las cosas desaparece la posibilidad de que la Policía Judicial pueda llevar a término la instalación de equipos de captación de imagen, ya que el artículo 394 recoge literalmente en su apartado segundo “Las labores de vigilancia se desarrollarán exclusivamente en la vía pública o en cualquier otro espacio abierto o público y no podrán realizarse de forma sistemática o utilizando dispositivos o instrumentos técnicos de seguimiento y localización u obtención de imágenes sin la correspondiente autorización”, y encima de todo ello deja claro que cualquier vulneración de normativa administrativa, como es la contenida en la Ley Orgánica de Protección de Datos, impide el uso de las grabaciones obtenidas, puesto que el artículo 403 dispone que “No podrán ser utilizadas las grabaciones obtenidas mediante dispositivos de grabación de la imagen por los servicios de vigilancia de instalaciones públicas y privadas cuando su instalación y uso no se encuentren autorizados conforme a la ley”.
Con lo cual, de nuevo la normativa contenida en el Anteproyecto limita el uso de medidas de investigación tecnológica de indudable valor para la investigación criminal, hasta el punto de vedar cualquier posibilidad de que la Policía Judicial coloque una cámara de videovigilancia en un espacio público sin autorización judicial, cuando las Administraciones están colocando cámaras constantemente en la vía pública en labores de prevención con una simple autorización administrativa, y que si una cámara de seguridad vulnera las distancias a filmar conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, aunque filme un acto delictivo directamente, la misma no podrá ser utilizada en el procedimiento penal.