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3. REGULACIÓN JURÍDICA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES

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La medida de investigación tecnológica de captación de comunicaciones orales encuentra su regulación jurídica en los artículos 383 y siguientes del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual es un texto normativo que reduce prácticamente a la nulidad la posibilidad de utilizar esta medida de investigación tecnológica. Así las cosas, el artículo 386 del citado texto dispone “La escucha y grabación de las conversaciones privadas podrá ser autorizada cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que existan indicios, fundados en datos objetivos, de la comisión de un delito grave que, conforme a lo establecido en esta ley, sea susceptible de ser investigado mediante la utilización de un agente encubierto.

b) Que existan indicios fundados de que se producirán conversaciones relevantes relacionadas con el delito cometido en el encuentro que vaya a ser objeto de vigilancia.

c) Que pueda preverse que se obtendrá una información relevante para el descubrimiento o la comprobación del hecho investigado, para la determinación de su autor o para la averiguación de su paradero, siempre que tales informaciones no puedan obtenerse mediante otro medio de investigación menos gravoso”.

La concurrencia del primer requisito hace que sea prácticamente imposible autorizar una captación de comunicaciones orales, puesto que solamente la prevé para casos de delitos graves susceptibles de ser investigados mediante la figura del agente encubierto, cuya regulación se halla en el artículo 500 y siguientes, recogiendo el apartado segundo de este precepto “Esta diligencia solo podrá ser autorizada cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito de organización criminal previsto en el artículo 570 bis del Código penal” y a mayores cumpliéndose una serie de requisitos, o un delito de grupo u organización terrorista. Ello significa que la mayoría de los delitos del Código Penal quedan excluidos de la posibilidad de hacer uso de las captaciones de comunicaciones orales, llegando al punto que la perpetración de un delito de asesinato por parte de dos personas no autorizará a esta medida de investigación tecnológica, así como tampoco una violación grupal incluso cometida por un grupo criminal dedicado a ello.

La realidad por tanto es que el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita el uso de la medida de investigación tecnológica de captación de comunicaciones orales de una manera excesiva y completamente alejada de la posición mantenida tanto por la Fiscalía General del Estado como por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, cercenando así la posibilidad de hacer uso de una medida de investigación de tanta utilidad práctica en la investigación criminal por lo expuesto.

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