Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 28
3. REGULACIÓN JURÍDICA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA
ОглавлениеLa medida de investigación tecnológica de intervención telefónica encuentra su regulación jurídica en los artículos 353 y siguientes del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, los cuales recogen como texto normativo prácticamente el mismo contenido vigente a fecha actual. Sin embargo si se halla un artículo que es especialmente dañino para la investigación de una de las conductas delictivas más importantes del Código Penal, tal cual es el delito contra la vida, y es el artículo 353.4.
El artículo 353.4 del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge “Solo se podrá autorizar la intervención de los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando resulte necesario para prevenir un grave riesgo para su vida o integridad y no pueda obtenerse su consentimiento”. Ello supone que la intervención del terminal móvil de una persona que ha sido víctima de una conducta delictiva únicamente podrá ser objeto de intervención telefónica en dos situaciones: con su consentimiento o sin su consentimiento cuando se encuentre en situación de grave peligro el bien jurídico de su propia vida o integridad física. A sensu contrario, no es posible la intervención de este terminal móvil o línea de telefonía cuyo usuario es la víctima de una conducta delictiva en el resto de casos.
Consecuentemente, en un supuesto donde se ha terminado con la vida de una persona jamás se podrá proceder a intervenir ni su línea de teléfono ni su terminal móvil, ya que resulta evidente que la víctima no podrá consentir la intervención del mismo y no se encuentra en riesgo ni su vida ni su integridad física de tal modo que se pueda prevenir el ataque a alguno de esos dos bienes jurídicos protegidos con la adopción de la medida, ya que está fallecida esa persona. Partiendo de ello, se pierde una vía de investigación fundamental puesto que si el delito cometido junto al delito contra la vida es una conducta contra el patrimonio, conocer el paradero de ese terminal móvil y las personas que están haciendo uso de él deviene fundamental para la investigación, ya que el individuo que tiene en su poder el terminal sustraído obligatoriamente tiene información del delito contra la vida, ya sea porque lo ha cometido para arrebatar el terminal, ya sea porque lo detenta porque alguien se lo ha vendido que deberá explicar cómo llega a su poder, o ya sea porque se lo ha encontrado e igualmente deberá explicar el lugar que puede tener trascendencia como línea de investigación. Igualmente, aunque el delito contra la vida no vaya de la mano de un delito contra el patrimonio, conocer la hora en que se ha desconectado el terminal móvil, conocer el lugar donde se encuentra ese terminal funcionando, conocer la persona que pueda estar haciendo uso de ese terminal, es una información fundamental para averiguar las circunstancias del delito contra la vida así como su autoría, y se trataría de una diligencia que quedaría vedada a la instrucción.