Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 42

2. REGULACIÓN JURÍDICA EN LA VIGENTE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE REGISTRO REMOTO DE DISPOSITIVOS

Оглавление

Parece lógico que una medida de investigación tecnológica que afecta a tan gran abanico de derechos fundamentales se encuentre con una regulación jurídica que permite su uso de manera muy limitada, y así es. El artículo 588 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cercena el uso de esta medida a la investigación de conductas delictivas realmente graves como son el terrorismo, organizaciones criminales, delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, contra la Constitución así como traición y contra la defensa nacional, y los delitos cometidos a través de medios informáticos. Si bien es entendible la elevación de la penalidad aparejada a las conductas delictivas para permitir la adopción de esta medida parece poco carente de sentido que se incluya una cláusula tan amplia como es la delitos informáticos, puesto que produce el contrasentido de poder, en abstracto, acudirse a esta medida de investigación para un delito de daños informáticos o contra la intimidad y en cambio no poder habilitarla para un delito de asesinato, secuestro o violación de mayor de edad, delitos que llevan aparejada mucha más pena.

En la línea referida, la duración de esta medida se encuentra con un límite temporal mucho más pequeño que el de otras medidas de investigación tecnológica. Siendo la duración habitual de uno a tres meses prorrogables hasta dieciocho, en este caso la duración es de tan solo un mes prorrogable hasta tres como máximo, lo cual supone la determinación de unos plazos más que reducidos pero justificables por lo expuesto.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

Подняться наверх