Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 36
2. REGULACIÓN JURÍDICA EN LA VIGENTE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE CAPTACIÓN Y GRABACIÓN DE IMÁGENES
ОглавлениеLa medida de investigación tecnológica de captación y grabación de imágenes tiene una regulación testimonial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por quedar reducida al artículo 588 quinquies a), disponiendo el precepto que sin necesidad de autorización judicial la Policía Judicial podrá proceder a la instalación de cámaras que capten y registren imágenes de personas en espacios públicos, siendo que si la instalación se produce en espacios privados la regulación jurídica es la misma que las captaciones de las comunicaciones orales, por hallarse contemplada en el artículo 588 quater.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Consecuentemente, como nos recuerda la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2019, queda extra muros de la ley procesal penal todos los supuestos de utilización de cámaras de videovigilancia que no hubieran sido instaladas por la Policía Judicial, sino que ésta simplemente aproveche las imágenes de las mismas, para lo cual se deberá estar a la regulación contenida en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada así como la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, al margen de las grabaciones de particulares.
Esta parquedad en la regulación jurídica provoca, como nos dice Prieto Aguado, citando a García Montero, “es la ausencia de una norma sobre la duración de la medida, lo que planteará problemas de interpretación”4 que por el momento no están resueltos, inclinándose ciertos autores por entender como lógico que la medida no pueda exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.