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V. MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE CAPTACIÓN Y GRABACIÓN DE IMÁGENES 1. UTILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE CAPTACIÓN Y GRABACIÓN DE IMÁGENES

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En nuestra sociedad actual las vías públicas se encuentran plagadas de equipos de captación y grabación de la imagen, ya sea para proteger y dar seguridad a establecimientos y viviendas de particulares como a una red de carreteras o la totalidad de un municipio. Los ciudadanos para proteger sus negocios o viviendas instalan cámaras en los accesos a los mismos para registrar las personas que penetran en éstos. Determinadas empresas concesionarias de servicios de autopistas o incluso instituciones públicas como Dirección General de Tráfico y Servei Català de Trànsit instalan equipos de captación y grabación de imágenes, para poder registrar los turismos que circulan por las mismas en aras a cobrar los honorarios necesarios por el uso de las vías de circulación en el primer caso, o para el respeto de las normas de circulación en el caso de las instituciones públicas mentadas en segundo lugar. Finalmente las entidades municipales instalan equipos captadores de placas de matrícula e imágenes para controlar los turismos que acceden a la localidad, con la finalidad de aportar seguridad a los ciudadanos que viven en el ente local.

Todas esas imágenes y captaciones de placas de matrícula tienen un indudable valor en el marco de la investigación criminal, ya que podrán permitir determinar que personas o vehículos se hallaban en la localidad a la hora en que suceden los hechos, o que personas y vehículos circulaban o salían hacia/desde los puntos donde sucedió una conducta delictiva en los instantes inmediatamente anteriores o posteriores al acto criminal, y en caso de contar con imágenes de viviendas o establecimientos comerciales se podrá incluso captar las imágenes de autores accediendo al lugar de los hechos o abandonando el mismo, o simplemente captaciones de individuos que puedan resultar sospechosos para la investigación.

Por ello poder contar con esas imágenes deviene fundamental, sobre todo en los momentos más embrionarios de la investigación. Pero cuando esa investigación se encuentra mucho más avanzada y ya se tiene concretada la identidad de personas intervinientes en el acto criminal o el lugar en que éstas residen o se reúnen de manera habitual, puede ser fundamental la instalación de sistemas de videovigilancia en los accesos a los domicilios de esas personas así como a los centros de trabajo o incluso a los puntos de reunión, con la finalidad de aportar carga incriminatoria contra ellas.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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