Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 40
3. REGULACIÓN JURÍDICA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE LAMEDIDADE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN
ОглавлениеNo es que el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal implique graves restricciones en los casos en que se permite la autorización judicial de esta medida de investigación tecnológica, ya que la normativa contenida en los artículos 394 y siguientes sigue el esquema creado en nuestro texto actual. Donde sí de nuevo el Anteproyecto limita y mucho las investigaciones es para el caso de las conocidas como vigilancias sistemáticas policiales, exigiendo por primera vez la necesidad de autorización judicial para su práctica, y define como vigilancia sistemática aquella que se prolongue durante más de treinta y seis horas ininterrumpidamente o durante más de cinco días consecutivos o durante más de cinco días no consecutivos repartidos en el período de un mes.
Es cierto que una vigilancia sistemática personal puede aportar mayor información que una medida de investigación tecnológica de seguimiento y localización, ya que ésta únicamente aportará movimientos de un medio de locomoción pero ni tan siquiera la identidad de los ocupantes de ese medio de transporte, mientras que una vigilancia aporta la identidad de esas personas. Ahora bien, es cierto que exigir que con tan poco número de vigilancias las mismas ya ofrezcan resultados para solicitar autorización judicial es una idea prácticamente onírica.
En la práctica policial-judicial actual las vigilancias y seguimientos son el medio a través del cual se aporta carga probatoria al Juez de Instrucción para que el mismo autorice medidas de investigación tecnológica como son una intervención telefónica, una instalación de equipo de captación de comunicaciones orales o incluso la instalación de un medio de seguimiento y localización. Si un agente de la Autoridad sigue a una persona durante cinco días no consecutivos, con mucha suerte obtendrá información relevante en tres de esos días. Si con ello se pretende obtener una autorización judicial para poder desarrollar un sexto día simplemente de vigilancia y seguimiento, la realidad es que será cuanto menos difícil por no decir que imposible, provocando que al no existir esas vigilancias con información para la Autoridad Judicial, ya no se podrán peticionar otras medidas de investigación tecnológica por ser éste únicamente el punto de partida.
En consecuencia, siendo cierto que la regulación que el Anteproyecto hace de las medidas de seguimiento y localización es prácticamente idéntica a la contenida en nuestro actual texto legal, la limitación que se ha de las vigilancias y seguimientos policiales personales provoca la imposibilidad de peticionar la instalación de estos medios técnicos y mucho menos la posibilidad de peticionar el uso de cualquier otro tipo de medida de investigación tecnológica mucho más limitativa de derechos fundamentales, provocando así que una simple restricción de una práctica policial habitual y cotidiana pueda dar al traste el inicio de multitud de investigaciones.