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II. MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA 1. UTILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA

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La medida de investigación tecnológica de intervención telefónica fue durante muchos años la reina de estas medidas, la única que tenía una regulación jurídica completa en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, y prácticamente la única que se podía implementar en la práctica en atención al desarrollo de las telecomunicaciones en ese momento temporal. No vamos a negar que en la actualidad continúa siendo una de las medidas de investigación tecnológica más importantes puesto que mediante la audición y grabación de las conversaciones que mantienen las personas investigadas entre sí o con terceras personas por medios telefónicos se consigue acreditar conductas delictivas así como su autoría y las circunstancias de su perpetración, e igualmente mediante el geoposicionamiento de la persona que tiene el teléfono intervenido se puede conocer su ubicación espacial en todo momento cara a su ulterior detención así como a la determinación de lugares imprescindibles en la investigación (tal cual son zulos o escondrijos).

Ahora bien, precisamente el desgaste que ha supuesto el uso de esta medida de investigación tecnológica durante tantos años, así como el conocimiento que el mundo delincuencial tiene de que las Autoridades Policiales y Judiciales hacen uso de la misma, provoca que su eficacia no pueda ser equiparable a la que tenía tiempo atrás. Toda persona habitual del mundo delictivo sabe que la primera medida de investigación que adoptarán las Autoridades Judiciales es la intervención de sus líneas de telefonía, ello provoca que habitualmente se deshagan de las tarjetas SIM o de los terminales móviles IMEI que usan, incluso tras un solo uso, dificultando o imposibilitando una intervención telefónica eficaz. Igualmente, ese conocimiento provoca una tecnificación en las formas de expresión de los interlocutores, hasta el punto de que en ocasiones las expresiones utilizadas en la conversación sean ininteligibles o de difícil interpretación y aplicación al caso investigado.

Pero si hay un óbice fundamental a la hora de dotar de utilidad a esta medida de investigación ese es sin duda la aparición de las aplicaciones de mensajería instantánea. Los delincuentes han hallado en este medio de comunicación telefónica una manera de poderse comunicar libremente entre ellos, mediante llamada o mensaje de texto, cuya única traducción para las Autoridades Judiciales que están realizando el seguimiento de la actividad telefónica, son productos de datos encriptados sin contenido. Ello para las aplicaciones de mensajería instantánea más cotidianas como son WhatsApp o Line, pero existen otras mucho más complejas como son Signal que ya su uso provoca la absoluta imposibilidad de las Autoridades de conocer aquello que hablan los interlocutores entre sí, por la ineficacia de los softwares actuales de interceptación de las comunicaciones para poder desencriptar esas conversaciones.

Por lo tanto, si bien es cierto que la intervención telefónica continúa siendo la reina madre de las medidas de investigación tecnológica y su uso permite grandes avances en la fase de investigación y la captación de elementos de prueba de importancia fundamental, los problemas que tiene en la actualidad la misma hace que su eficacia se haya ido mermando con el paso de los años hasta llegar a día de hoy.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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