Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 31

3. REGULACIÓN JURÍDICA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE TARIFICACIÓN TELEFÓNICA

Оглавление

La medida de investigación tecnológica de tarificación telefónica encuentra su regulación jurídica en el artículo 368 del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual recoge como texto normativo prácticamente el mismo contenido vigente a fecha actual. Sin embargo introduce un matiz que puede provocar la imposibilidad de autorizar la tarificación telefónica como medio de investigación de la manera explicada, y es la remisión que se hace al artículo 516 del mismo texto legal para poder entrecruzar los datos obtenidos fruto de esa tarificación.

Dispone el citado precepto “La autorización podrá extenderse a la búsqueda entrecruzada o inteligente de datos, que se practicará con los requisitos y limitaciones establecidas en el artículo 516 de esta ley”, recogiendo el mentado artículo 516 que “A instancia del Ministerio Fiscal, el Juez de Garantías podrá autorizar la utilización de sistemas automatizados o inteligentes de tratamiento de datos para cruzar e interrelacionar la información disponible sobre la persona investigada con otros datos obrantes en otras bases de titularidad pública o privada, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) que existan indicios basados en datos objetivos sobre la participación del investigado en los hechos objeto de investigación;

b) que, en base a la naturaleza y características del hecho, resulte necesaria la práctica de la diligencia para esclarecer la responsabilidad del investigado en el mismo; y

c) que el hecho investigado sea constitutivo de un delito castigado con una pena igual o superior a los tres años de prisión”.

Una mera lectura de este artículo 516 deja claro que la práctica investigadora para la cual es útil la tarificación telefónica queda vedada. Se nos dice en el citado precepto que para poder realizar un cruce de datos entre los facilitados por la compañía de telefonía y los obrantes en otras bases de datos como pueden ser las bases de datos policiales, deviene imprescindible que existan indicios basados en datos objetivos sobre la participación del investigado en los hechos objeto de investigación. Pues bien, precisamente decíamos que esta medida de investigación no es más que una línea de investigación de la que se echa mano para poder situar personas en hora y fecha determinada en lugares trascendentes para la investigación de una conducta delictiva, es decir, una línea de investigación para tratar de determinar la identidad de unas personas. La compañía de telefonía a las que se solicita la tarificación de la antena BTS únicamente mostrará listados de teléfonos sin más, es el cruce de datos con las bases de datos de las compañías de telefonía sobre titularidad de vehículos, con las bases de datos de Cuerpos Policiales de usuarios de telefonía o incluso con las tarificaciones obtenidas de BTS de otros puntos importantes para la investigación, las que permitirán conocer que persona o personas están detrás de esos números o incluso si realmente han tenido intervención en los hechos por estar en varios puntos trascendentes para la investigación.

Consecuentemente, cuando se acuerda una tarificación telefónica de unas antenas BTS que prestan cobertura a una serie de puntos, únicamente se van a obtener listados de números sin trascendencia por desconocerse quien se halla tras esos números. Es precisamente el cruce de datos y su estudio el que permitirá determinar la identidad de las personas que están tras esos números y por tanto aportar carga de prueba contra ellas. Por tanto, si el requisito para peticionar y que se conceda el cruce de datos es la existencia de indicios contra una persona concreta ello deviene absolutamente imposible, por ser precisamente el cruce de esos datos el que puede llevarnos a la persona concreta y determinada.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

Подняться наверх