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VII. MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE REGISTRO REMOTO DE DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS 1. UTILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DE REGISTRO REMOTO DE DISPOSITIVOS

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Nos hallamos ante quizá una de las medidas más invasivas que permite nuestro ordenamiento jurídico, puesto que podría entrañar que la Autoridad Judicial se inmiscuya en los aspectos más íntimos de la vida de una persona. El registro remoto de dispositivos es una medida de investigación tecnológica que permite activar a distancia cualquier tipo de dispositivo informático o electrónico, con las consecuencias que ello conlleva, puesto que en la actualidad un terminal móvil o un dispositivo informático como una Tablet o un ordenador contiene muchos datos de la vida privada de una persona que quedarían totalmente al descubierto. Pero ya no solo es el derecho a la intimidad de lo contenido en el terminal o incluso el derecho a la protección de datos los derechos fundamentales que pueden verse afectados por esta medida, sino el derecho a la inviolabilidad domiciliaria ya que esta medida permite activar las cámaras de los dispositivos cuando en la actualidad todos portan uno, visualizando por tanto lo que sucede en el interior de una vivienda. En definitiva, es una medida que permite desde hacer una entrada y registro remota, hasta escuchar a los interlocutores de una llamada, visionar los mensajes que se intercambie una persona con terceros, inspeccionar el contenido completo de un dispositivo de almacenamiento masivo de información, activar los micrófonos y registrar todas las conversaciones que tenga una persona en el lugar en que esté con que tenga junto a si el dispositivo o incluso acceder al GPS del terminal móvil posicionando a un individuo en todo momento, o lo que es lo mismo, con una sola medida podríamos activar todas las que permite nuestra normativa procesal.

Ahora bien, una medida de investigación que aporta tanto para la prosecución de conductas delictivas tenía que tener algún problema para no ser ni de lejos la medida reina del procedimiento penal en fase de instrucción, y es la dificultad para ponerla en marcha. Acceder al software de un dispositivo informático o electrónico no es tarea sencilla, puesto que se ha de partir de la posibilidad de introducir un virus informático o malware en el dispositivo, lo cual normalmente se conseguirá con la colaboración del delincuente afectado (evidentemente sin conocimiento al abrir un correo malicioso o al abrir un archivo adjunto o al descargar una App remitida por la Fuerza Actuante y que contiene el virus) o sin su colaboración (aprovechando un fallo de seguridad del sistema operativo del dispositivo), siendo cierto que teóricamente podría validarse el registro remoto mediante la obtención de las claves del usuario pero es una técnica aún más harto complicada6. Lo primero es harto complicado por el hecho de que de ser descubierta la argucia policial podría ponerse en riesgo la investigación además de dejar al albur de la voluntad de la persona el funcionamiento de la medida, lo segundo es más complicado aún desde el momento en que las principales marcas comerciales como Apple o Android realizan constantes actualizaciones de sus sistemas operativos colocando parches de seguridad para precisamente impedir dicho actuar.

Teniendo en cuenta lo expuesto, a pesar de hallarnos ante una medida de enorme utilidad para la investigación de conductas delictivas, la realidad es que su practicidad es muy limitada por las dificultades que supone su puesta en funcionamiento en una investigación al uso.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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