Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 44
VIII. CONCLUSIÓN
ОглавлениеA modo de conclusión podemos afirmar que sin la adopción de medidas de investigación tecnológica, prácticamente cualquier investigación criminal que exceda de la conducta in fraganti queda completamente cercenada. En este escenario, limitar aún más la adopción de estas medidas, que con el actual texto legal se encuentran suficientemente reguladas, sujetas todas ellas a autorización judicial salvo la instalación de equipos de grabación en la vía pública, y con unos requisitos que obligan a ponderar los derechos fundamentales afectados frente al beneficio que su adopción puede aportar a la investigación, entendemos que es absolutamente improcedente.
El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no solo va un paso más allá del actual redactado de nuestra norma penal adjetiva sino que pasa de ser garantista a ser limitadora de las funciones constitucionales que tiene asignadas el Poder Judicial: Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ya que sin los medios necesarios para poder investigar un delito y determinar a sus autores, jamás se podrá llegar a enjuiciarlos. No estamos hablando de que se exija autorización judicial y que la Autoridad Judicial garantice que solamente se invadan derechos fundamentales de terceras personas cuando resulte procedente, estamos hablando de que la colocación de un micrófono quede vedada al 90% de las investigaciones que habitualmente se llevan a término en los Juzgados de nuestro país, estamos hablando de que no se pueda llegar a autorizar medidas de investigación tecnológica por la Autoridad Judicial porque las Autoridades Policiales no pueden aportar indicios incriminatorios al no poder desarrollar unas simples vigilancias y seguimientos mínimamente eficaces, estamos hablando de que no se pueda intervenir un terminal móvil ilícitamente sustraído a una víctima de una muerte violenta.
Con lo cual, consideramos que la regulación jurídica que se haga de las medidas de investigación tecnológica ha de pasar por la necesidad de su uso en la investigación criminal, porque la delincuencia actual así lo exige, pero debiendo obligar a las Autoridades Judiciales a que cuando se eche mano de las mismas sea con garantías y respecto a los derechos fundamentales de las personas afectadas, garantizando en todo momento la proporcionalidad en su adopción.