Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 61
3. DURACIÓN DE LA MEDIDA
ОглавлениеOtra cuestión esencial es la referida a la determinación del plazo de vigencia de la medida en el auto judicial que la acuerda44, pues lo cierto es que los arts. 588 quater a 588 quater e LECrim no prevén una duración o plazo delimitado45, a diferencia de otras medidas de intervención de comunicaciones para las que existe un plazo establecido.
En este sentido, el art. 588 quater b.1 LECrim establece que la previsibilidad, resultante de indicios en la investigación, del acaecimiento de uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas, respecto a los cuales se vinculan las comunicaciones que pretenden ser captadas y grabadas, se constituye como presupuesto de la medida, disponiendo el art. 588 quater c LECrim que el auto judicial habrá de hacer expresa mención a los encuentros del investigado que aspiran a ser sometidos a vigilancia46.
De ello surge la procedencia de la autorización judicial siempre y cuando de la investigación se desprenda la certeza de la producción de los encuentros, de su previsibilidad real, sin que sean admisibles meras expectativas carentes del mínimo sustento indiciario relativo a la realidad de su producción en los plazos previstos, lo que hace exigible una concreción temporal47.
En este sentido, la STS 655/2020, de 3 de diciembre, señala que la resolución motivadora habrá de concretar los encuentros cuya previsibilidad ha sido puesta de manifiesto en la investigación, sin que se ajuste al modelo constitucional la instalación de artilugios de grabación sin otro respaldo que la intuitiva esperanza de que esos encuentros van a tener lugar, de modo que la autorización solo adquiere significado cuando se pone en relación con encuentros previsibles de cuya programada realidad hayan tenido conocimiento los investigadores, sin que se pueda aspirar a recolectar encuentros con la expectativa de que alguno podrá ofrecer información de interés, de ahí la reiterada mención al carácter concreto de los encuentros y a la previsibilidad de los mismos48. Y la STS 718/2020, de 28 de diciembre, en lo que atañe a la fijación de un plazo de vigencia de la medida, advierte que el juez de instrucción no puede apartarse del espíritu y literalidad del art. 588 quater b LECrim, precepto que, si bien no contiene una referencia expresa a un plazo, fija como pauta inderogable para definir los límites temporales que ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado, con la mínima duración, lo que exige un tratamiento individualizado del plazo49.
Es así que, para la determinación de la duración de la medida, no resulta procedente la fijación de un término abierto50, ni su determinación por aplicación analógica del plazo establecido para otras diligencias51, sin que pueda extenderse indefinidamente o sin una precisa determinación, debiendo adoptarse y mantenerse durante el menor tiempo que sea necesario y siempre vinculada a la exigencia de la previsibilidad de la celebración de los encuentros cuya captación y grabación se pretende, pues en caso contrario se puede convertir en prospectiva o aleatoria52.