Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 53
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa diligencia de investigación penal consistente en la captación y grabación de comunicaciones orales, y en su caso de imágenes, del investigado durante la fase de investigación del proceso penal1, con el empleo a tal fin de los correspondientes dispositivos técnicos de escucha y grabación se erige, en multitud de supuestos, como una herramienta extraordinariamente útil en la investigación de hechos delictivos. Así, el apartado IV del Preámbulo de la LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, advierte que, en la investigación de determinados delitos, la captación y grabación de comunicaciones orales abiertas puede resultar indispensable.
Esta diligencia de investigación encuentra su actual regulación en los arts. 588 quater a 588 quater e LECrim, si bien, anteriormente y pese a carecer de regulación específica, venía siendo empleada y admitida al amparo de las previsiones del art. 579 LECrim2. No obstante, tanto la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos3, como en especial el dictado de la STC 145/2014, de 22 de septiembre4, por la que se declaraba la nulidad de unas grabaciones con micrófonos por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE al no existir una previsión legal expresa, hizo ineludible dotar de una normativa específica a la diligencia de captación y grabación de comunicaciones orales5.
Es así que esta medida de investigación de captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante dispositivos electrónicos viene a regirse por unas previsiones que, con carácter general, son de aplicación común a diversas diligencias de investigación y, en particular, por unas disposiciones específicas en las que se presta especial atención a las grabaciones de comunicaciones e imágenes en el domicilio del investigado; normativa que ha sido objeto de reciente interpretación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en concreto en cuanto a los presupuestos de adopción de la medida y de la decisión judicial que la autoriza, con especial consideración a la enorme injerencia que implican sobre los derechos fundamentales del investigado6, así como por parte del Tribunal Constitucional7.