Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 56
2. NORMATIVA ESPECÍFICA
ОглавлениеEn lo que atañe a la regulación específica de la diligencia de captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos15, el art. 588 quater a LECrim prevé la autorización de la colocación y utilización de dispositivos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas del investigado, tanto en la vía pública o en otro espacio abierto, como en su domicilio u otros lugares cerrados16.
Cuando para la instalación de los dispositivos de escucha y grabación resulte necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución judicial habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a esos lugares.
De otro lado, el art. 588 quater a.3 LECrim prevé expresamente que la escucha y grabación de conversaciones privadas se pueda complementar con la obtención de imágenes, debiendo contar con autorización expresa a tal efecto en la resolución judicial.
En cuanto a los presupuestos de adopción, el art. 588 quater b LEcrim dispone que la medida debe estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto en la investigación17. En todo caso, para su autorización es preceptivo que los hechos objeto de investigación sean constitutivos de delitos dolosos castigados con una pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión18, o bien se trate de delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal o de delitos de terrorismo; asimismo, se establece como premisa que concurra la previsión racional de que la utilización de los dispositivos aportará datos esenciales y con relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor.
En cuanto al auto que habilita la medida, además de los presupuestos comunes previstos en el art. 588 bis c LECrim, el art. 588 quater c LECrim exige que se haga constar una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado, que van a ser sometidos a vigilancia.
Para el control judicial de la medida, el art. 588 quater d LECrim establece que la Policía Judicial pondrá a disposición del juez el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones, y en su caso de las imágenes, lo cual habrá de resultar acompañado de una transcripción de las conversaciones que se considere de interés para la investigación. Asimismo, en el citado informe se identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida19.
En último término, en el art. 588 quater e LECrim se dispone que la medida cesará por alguna de las causas generales, es decir, por la desaparición de las circunstancias que justificaron su adopción, ante la falta de resultados o por el fin del plazo establecido, lo que determina que la grabación de conversaciones o la captación de imágenes relativas a otros encuentros exigirán la adopción de una nueva medida con su correspondiente habilitación judicial.