Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 60
2. ESTANCIAS AFECTADAS
ОглавлениеDe este modo, para abordar un juicio de legitimidad de la medida a adoptar y los presupuestos que debe reunir su autorización, procede aludir a determinados aspectos que resultan básicos a tal efecto, en particular las estancias afectadas por la diligencia y la duración de la medida.
Es así que el art. 588 quater c LECrim establece que la resolución judicial por la que se autorice la medida deberá contener una mención concreta al lugar o dependencias afectadas por la captación o grabación del sonido, o de la imagen, si bien tal presupuesto no debe llevar a la interpretación de que todas las estancias del domicilio son aptas para acoger los dispositivos de escucha y grabación, esto es, para admitir la medida, y consiguiente invasión en los citados derechos fundamentales, toda vez que en determinadas estancias la injerencia se antoja de difícil justificación. Así, la STS 655/2020, de 3 de diciembre, refiere que la ley no veda expresamente la captación o grabación del sonido o la imagen en cualquiera de las dependencias del domicilio, a diferencia de algunos modelos comparados, si bien advierte que no es difícil imaginar lugares en el domicilio en que la justificación de una intromisión resultaría de muy difícil, por no decir imposible, justificación, por lo que el principio de proporcionalidad habrá de operar como instrumento definitivo de límites, y a falta de mención legal expresa a esos lugares del domicilio que, por estar afectados de mayor privacidad, no estaría legitimada la colocación de estos dispositivos, el juez instructor deberá concretar el lugar de la vivienda donde tendría lugar la medida, valorando que no resulten afectados otros derechos constitucionales como el derecho a la intimidad, con la evidencia de que no puede equipararse las escuchas en el salón o cocina con otros lugares que, por estar afectados de mayor privacidad (por ejemplo: dormitorios, cuartos de baño) deslegitimarían la medida39. Por su parte, la STS 718/2020, de 28 de diciembre, advierte que ante un auto que no se preocupa de precisar los lugares o dependencias en los que la intromisión podía considerarse legítima, el sistema constitucional no avala la falta de indicación expresa de los lugares de la vivienda afectados por la intromisión40.
Así, aun cuando el precepto no lo precise y pese a que, de lege ferenda, sería aconsejable una previsión legal expresa, lo cierto es que el derecho a la intimidad y la aplicación de criterios de proporcionalidad, han de suponer la sustracción de los espacios de especial privacidad y protección (como baños o dormitorios) del ámbito espacial de la medida41, ello siempre y cuando no concurran fundadas razones que pudieran justificarlo, evitando de esta forma poner en entredicho la legitimidad de las grabaciones42.
En consecuencia, y de acuerdo a tales premisas, el órgano judicial deberá especificar cuáles hayan de ser los lugares sometidos a la diligencia de investigación, haciendo exclusión de aquellos espacios dotados de una mayor intimidad43, salvo motivos excepcionales debidamente considerados en la resolución judicial.