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1. MOTIVACIÓN REFORZADA

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De la configuración y naturaleza de la medida de captación y grabación de comunicaciones orales, e imágenes, producida en el domicilio del investigado, se colige que al auto judicial habilitante de dicha diligencia le resulta exigible un plus de motivación, lo que impone la necesidad de un juicio de ponderación reforzado en relación a los motivos que llevan a otorgar primacía al interés en la investigación de hechos delictivos y a hacer decaer los derechos del investigado35, todo ello bajo el más absoluto respeto a los cánones de proporcionalidad y necesidad, de modo que el juicio de procedencia de la medida se aquiete a parámetros de constitucionalidad. La STC 99/2021, de 10 de mayo, considera que las exigencias de motivación impuestas la jurisprudencia del Tribunal Constitucional conllevan la necesidad de esclarecer si en el momento de solicitar y autorizar la medida de colocación de dispositivos de escucha y grabación de las comunicaciones orales se pusieron de manifiesto ante el juez, y se tomaron en consideración por éste, elementos de convicción que constituyan algo más que meras suposiciones o conjeturas de la existencia del delito o de su posible comisión36.

En sentido, de la reciente doctrina sentada en las SSTS 655/2020, de 3 de diciembre y 718/2020, de 28 de diciembre37, se concluye que el auto que autoriza la captación y grabación domiciliaria de comunicaciones orales, e imágenes, para dar cumplimiento a las exigencias de motivación debe precisar, en términos de razonabilidad, la previsibilidad de celebración de los encuentros que se haya puesto de manifiesto en la investigación, para colmar la legitimidad de la medida en cuanto limitativa de derechos y para posibilitar la verificación de su ajuste a los principios de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad que deben regir la medida. Por su parte, la STC 99/2021, de 10 de mayo, advierte que el mayor grado intrusivo justifica que el tratamiento de los principios de proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad, idoneidad, y especialidad (art. 588 bis a LECrim), así como la probable duración de la medida, deban ser objeto de una interpretación más estricta38.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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