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II. REGULACIÓN

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A través de la LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica8, se ha introducido el Capítulo VI en el Título VIII del Libro II de la norma procesal penal que, con el título “Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos” e integrado por los arts. 588 quater a 588 quater e, viene a implementar el régimen legal de esta diligencia de investigación9.

Asimismo, en virtud de la LO 13/2015 se introdujo el Capítulo IV10, arts. 588 bis a 588 bis k, en la norma procesal penal, que contiene unas disposiciones comunes aplicables a las diversas medidas de investigación: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos11.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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