Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 55
1. NORMATIVA COMÚN
ОглавлениеSe instituyen, ex art. 588 bis a LECrim, como principios rectores comunes para la autorización judicial de las medidas de investigación los de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad12.
En cuanto a la competencia, se prevé que las medidas puedan ser acordadas tanto de oficio por el órgano judicial como a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial, por lo que se excluye al resto de acusaciones personadas, a medio de solicitud que deberá contener una descripción de los hechos objeto de investigación e identidad del investigado o afectado por la medida, así como una exposición detallada de las razones que justifiquen su necesidad y los indicios de criminalidad; los medios que permitan la ejecución de la medida; la extensión de la medida con especificación de su contenido; la unidad investigadora a cargo; la forma, duración y el sujeto que llevará a cabo la ejecución de la medida (art. 588 bis b LECrim).
El auto del juez de instrucción por el que autorice la medida habrá de ser dictado, oído el Ministerio Fiscal13, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la solicitud y deberá estar motivado en relación a los principios rectores y concretar, cuando menos: el hecho punible investigado y su calificación jurídica, con expresión de los indicios racionales; la identidad de los investigados y de cualquier afectado por la medida, de ser conocido; extensión de la medida de injerencia, especificando su alcance; unidad investigadora a cargo; duración; forma y periodicidad con la que se informará al juez sobre los resultados; finalidad perseguida; y sujeto obligado que llevará a cabo la medida, con expresa mención del deber de colaboración y secreto (art. 588 bis c LECrim).
Las actuaciones referidas a la medida acordada se sustanciarán en pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa (art. 588 bis d LECrim).
En cuanto a la duración de la medida (art. 588 bis e LECrim), éstas tendrán la duración que se especifique para cada una, sin que puedan exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. No obstante, la medida podrá ser prorrogada a medio de auto motivado, dictado de oficio o previa solicitud, siempre que persistan las causas que motivaron su adopción, a cuyo efecto la petición de prórroga deberá contener un informe detallado del resultado y las razones que justifiquen su mantenimiento (art. 588 bis f LECrim)14.
Respecto del control judicial de la medida autorizada, la Policía Judicial deberá informar al juez de su desarrollo y resultados, en la forma y periodicidad que éste determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la misma (art. 588 bis g LECrim). En cuanto al cese de la medida (art. 588 bis j LECrim), deberá acordarse cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o ante la evidencia de la ausencia de resultados y, en todo caso, cuando haya expirado el plazo de concesión o su prórroga.