Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 13
VI. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеAAVV., ZARAGOZA TEJADA, J.I. (coord.), Investigación tecnológica y derechos fundamentales. Comentarios a las modificaciones introducidas por la Ley 13/2015, Thomson Reuters Aranzadi, 2017.
ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLÁN, P., “Las nuevas medidas de investigación tecnológicas y la enésima invocación al principio de proporcionalidad”, en Justicia, núm. 1, 2018.
BACHMAIER WINTER, L., “Registro remoto de equipos informáticos y principio de proporcionalidad en la Ley Orgánica 13/2015”, Boletín del Ministerio de Justicia, número 2195, 2017.
BUENO DE MATA, F., Las diligencias de investigación penal en la cuarta revolución industrial, Aranzadi, 2019.
FARTO PIAY, T., “Sobre la captación y grabación de comunicaciones orales en el domicilio del investigado: comentario a las SSTS 655/2020, de 3 de diciembre y 718/2020, de 28 de diciembre”, Revista General de Derecho Procesal, pp. 1-23, 2021.
– “Reflexiones en torno a la captación y grabación de las comunicaciones orales en el proceso penal”, La Ley Penal, núm. 149, pp. 1-12, 2021.
GARCIMARTÍN MONTERO, R., Los medios de investigación tecnológicos en el proceso penal, Aranzadi, 2018.
MARCHENA GÓMEZ, M., GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N., La re-forma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, Ediciones Jurídicas Castillo de Luna, Madrid, 2015.
PEREIRA I PUIGVERT, S., “Las medidas de investigación tecnológicas y su injerencia en la privacidad de las personas y la protección de datos personales”, en Investigación y prueba en los procesos penales de España e Italia (Dir. Villar Fuentes; Coord. Caro Catalán), Aranzadi, Cizur Menor, 2019.
PÉREZ GIL, J., “Exclusiones probatorias por vulneración del derecho a la protección de datos personales en el proceso penal”, en Justicia: ¿Garantías versus eficiencia?, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
PESQUEIRA ZAMORA, M. J., “Diligencias de investigación, cesión de datos y principio de proporcionalidad”, en InDret, 4/2020.
1.Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación I+D “Nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal ¿Nuevo modelo? Adaptaciones transformativas” (PID2020112683GB-100), del que uno de los autores es miembro investigador.
2.Quiero expresar mi máxima gratitud al Prof. Campaner por compartir este trabajo conmigo y por aprender siempre de sus reflexiones.
3.Celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona el día 26 de marzo de 2015.
4.Ya en 2003 quedó patente la insuficiente regulación legal de las escuchas telefónicas acordadas judicialmente, puesta de manifiesto en la investigación penal contra José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, condenado en 1993, por narcotráfico y otros delitos, a más de 20 años de cárcel. Tras recurrir sin éxito la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo y la de este órgano judicial ante el Tribunal Constitucional, Prado Bugallo demandó a España en 2000 ante el Tribunal de Estrasburgo, que condenó por unanimidad al Estado español, por violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida privada y prevé los supuestos en que puede producirse la injerencia estatal “en una sociedad democrática.
5.No hay más que ver las conclusiones del Consejo sobre la estrategia de trabajo y medidas prácticas contra el cibercrimen, de 27-28 de noviembre de 2008.
6.Hay varios estudios monográficos sobre estas medidas. A título indicativo: BUENO DE MATA, F., Las diligencias de investigación penal en la cuarta revolución industrial, Aranzadi, 2019; PEREIRA I PUIGVERT, S., “Las medidas de investigación tecnológicas y su injerencia en la privacidad de las personas y la protección de datos personales”, en Investigación y prueba en los procesos penales de España e Italia (Dir. Villar Fuentes; Coord. Caro Catalán), Aranzadi, Cizur Menor, 2019; GARCIMARTÍN MONTERO, R., Los medios de investigación tecnológicos en el proceso penal, Aranzadi, 2018; Santos Martínez, A. M., Medidas de investigación tecnológica en la instrucción penal, Bosch-Wolters Kluwer, 2017; MARCHENA GÓMEZ, M., GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N., La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, Ediciones Jurídicas Castillo de Luna, Madrid, 2015.
7.Sobre estas diligencias de investigación y el principio de proporcionalidad: PESQUEIRA ZAMORA, M. J., “Diligencias de investigación, cesión de datos y principio de proporcionalidad”, en InDret, 4/2020; ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLÁN, P., “Las nuevas medidas de investigación tecnológicas y la enésima invocación al principio de proporcionalidad”, en Justicia, núm. 1, 2018.
8.Véase al respecto AAVV., ZARAGOZA TEJADA, J.I. (coord.), Investigación tecnológica y derechos fundamentales. Comentarios a las modificaciones introducidas por la Ley 13/2015, Thomson Reuters Aranzadi, 2017.
9.La Circular de la Fiscalía General del Estado 3/2019 de 6 de marzo entendió que para poder llevar a cabo la instalación de un sistema de captación de comunicaciones orales, era necesario únicamente delimitar tres aspectos: el aspecto personal (concreción subjetiva), espacial (concreción locativa) y temporal (concreción temporal). En primer lugar, será necesaria una precisión o concreción locativa. Como indica el art. 588 quáter c, deberá concretarse el lugar o dependencias donde se va a captar o grabar la imagen o el sonido y, para ello, deberán existir indicios previos acerca del lugar donde vaya a celebrarse el encuentro. Ello no impide que puedan existir encuentros deslocalizados (aquellos en los que el lugar exacto de la reunión resulte irrelevante) u otros en los que, conociéndose que va a existir una reunión, se desconozca con antelación el lugar preciso de su celebración, previéndose, por ejemplo, que el dispositivo electrónico vaya a ser ocultado en el cuerpo de uno de los asistentes a la misma (como podría ser el caso de un agente encubierto); de lo que se trata es de individualizar la reunión, evitando que la autorización pudiera dar cobertura a investigaciones prospectivas. En segundo lugar, será necesaria una precisión o concreción subjetiva, esto es, de las personas que previsiblemente asistirán a la reunión. En este caso no resultará indispensable la identificación precisa de todos y cada uno de los asistentes. La LECrim únicamente exige la asistencia a la reunión del investigado, al ser el único cuyas conversaciones pueden ser captadas o grabadas; la identificación del resto de los asistentes únicamente tiene la finalidad de individualizar la reunión, evitando grabaciones indiscriminadas de las reuniones que, en general, pudiera celebrar el investigado. En consecuencia, deberá resultar suficiente con menciones identificativas amplias o genéricas, como ocurre en el caso del principio de especialidad. Finalmente, deberá existir una precisión o concreción temporal que delimite el momento en el que el encuentro va a tener lugar, evitando –de nuevo– de este modo la aplicación genérica de la medida. Es decir, deberán aportarse indicios de que el o los encuentros que el investigado va a celebrar, se producirán en un momento o lapso temporal determinado. La concreción que exige el legislador en relación con este elemento temporal va a venir determinada por la existencia de indicios que precisen la previsibilidad de los encuentros, independientemente del lapso temporal a lo largo del cual vayan a tener lugar. Aunque se desconozca el momento exacto del encuentro, será concreto si indiciariamente puede preverse su existencia. De esta manera, tan concreto resultaría la previsión de un encuentro en un día y hora determinado, como, por ejemplo, la previsión de los encuentros que el investigado vaya a tener con su asesor contable, en la oficina de este, en los 30 días siguientes a la adopción de la medida.
10.FARTO PIAY, T., “Sobre la captación y grabación de comunicaciones orales en el domicilio del investigado: comentario a las SSTS 655/2020, de 3 de diciembre y 718/2020, de 28 de diciembre”, Revista General de Derecho Procesal, pp. 1-23, 2021; Y, “Reflexiones en torno a la captación y grabación de las comunicaciones orales en el proceso penal”, La Ley Penal, núm. 149, pp. 1-12, 2021.
11.BACHMAIER WINTER, L., “Registro remoto de equipos informáticos y principio de proporcionalidad en la Ley Orgánica 13/2015”, Boletín del Ministerio de Justicia, número 2195, 2017, pp. 32 y siguientes.
12.PÉREZ GIL, J., “Exclusiones probatorias por vulneración del derecho a la protección de datos personales en el proceso penal”, en Justicia: ¿Garantías versus eficiencia?, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2019 (texto original facilitado por el autor y de ahí que no conste el número exacto de página).