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V. REFLEXIONES FINALES

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Quedan otras cuestiones interesantes en el tintero y que se recogen en este apartado final a modo de reflexiones abiertas.

Fíjense que la tendencia es que se pueda adoptar una medida limitativa de derechos fundamentales en prácticamente cualquier procedimiento penal. El límite que establece la legislación sobre la gravedad de los delitos (que, como mínimo, lleven aparejados 3 años de prisión) se puede dar con facilidad dada la “obesidad mórbida” que padece el Código Penal actual. Asimismo, se pueden acordar, por ejemplo, intervenciones telefónicas en delitos menos graves siempre que se cometan a través de las nuevas tecnologías y no sorprende que hoy en día un conducta delictiva se perpetre mediante el uso de la tecnología. Por lo tanto, ¿no cabría reducir el espectro de figuras delictivas que, cuando son objeto de investigación, puedan desembocar en la adopción de medidas severas e invasivas como las aquí expuestas?

Por otro lado, existen jueces muy rigurosos que deniegan medidas de esta naturaleza. En el conocido asunto Kitchen, se dictó un auto en el que se limitaba (de manera proporcional) la intervención de un teléfono (de un ex Ministro del Interior) a buscar unos mensajes (de su ex número dos) para comprobar si los que se habían aportado al proceso presentaban algún tipo de alteración o manipulación. El Letrado de la Administración de Justicia, al ejecutar este auto, se excedió y dictó una resolución en la que disponía que la policía debía analizar, en ese teléfono del ex Ministro del Interior, cualquier dato de interés para la investigación penal. Es decir, excediéndose del concreto marco de la resolución judicial habilitante, proponía bucear en todos los datos del político. Se presentó un recurso y el Letrado rectificó mediante decreto.

Otro aspecto para el debate es la falta de cultura de expurgo de las conversaciones privilegiadas entre el abogado y su cliente. En la práctica, es frecuente la incorporación de las declaraciones que se han captado por casualidad cuando el investigado está siendo gravado. No hay expurga y la conversación con su abogado puede ser analizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el sentido de proveer al juez con un informe.

Por último, lo relativo a la conservación de los datos intervenidos en un proceso penal previa autorización judicial. La policía puede utilizar, de forma no oficial, toda esta información para cruzar datos en otras investigaciones, pudiendo el juez perder el control. Si se redujera a lo mínimo imprescindible la intervención de las comunicaciones podría solventarse este serio problema y habría una labor jurisdiccional en la instrucción penal.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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