Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 8
II. LA COLECCIÓN DE MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y SUS DISPOSICIONES COMUNES
ОглавлениеSe incluye un nuevo Título VIII del Libro II, bajo la rúbrica “de las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 de la Constitución”, que regula determinados actos de injerencia que no pudieron ser tomados en cuenta por el legislador decimonónico tales como: la interceptación de las comunicaciones telefónica y telemáticas; la grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos; la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización; el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, y los registros remotos sobre equipos informáticos6. Todas ellas precedidas por unas disposiciones comunes.
Cada una de estas diligencias presentará su propia previsión legal. Asimismo, la reforma del 2015 establece plazos máximos en función de cada medida. En el supuesto de las intervenciones telefónicas y telemáticas, la duración máxima inicial será de 3 meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de 18 meses. Casi idéntico a lo que ocurre con la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización. En el caso del registro remoto de equipos informáticos, la ley establece una duración de un mes, prorrogable hasta un máximo de 3 meses.
La regla general es que la adopción de estas medidas se centra en la persona sometida a la investigación. Ahora bien, la LO 13/2015 dispone expresamente que cabe acordar las medidas de investigación tecnológica aun cuando afecten a terceras personas, en los casos y con las condiciones que se indican en las disposiciones específicas para cada una de las medidas, que exigirán una motivación reforzada. Existe la posibilidad de acordar la intervención de los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando exista un grave riesgo para su vida o integridad.
Para evitar cualquier difusión y daño irreparable en la intimidad del afectado por la medida, se establece que una vez haya terminado el procedimiento, mediante resolución firme, se ordenará la eliminación de los registros originales que consten en los sistemas electrónicos e informáticos empleados en la ejecución de la medida.