Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 22

6.1. CÓDIGO CIVIL DE GUATEMALA

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Artículo 1330: «Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable, a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever y de evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, el convenio podrá ser revisado mediante reclamación judicial».

Por otro lado, en la reforma del Código de Comercio de Guatemala, realizada en 1970, se incorpora también el artículo 687: «Únicamente en los contratos de tracto sucesivo, y en los de ejecución diferida, puede el deudor demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve excesivamente onerosa, por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles.

La terminación no afectará las prestaciones ya ejecutadas ni aquellas respecto de las cuales el deudor hubiere incurrido en mora.

No procederá la terminación en los casos de los contratos aleatorios; ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad es riesgo normal de ellos».

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