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7.4. LOS EFECTOS DE «CHANGE OF CIRCUMSTANCES» EN LOS PECL

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El deber de renegociar también se contiene en los Principios de Derecho Europeo de Contratos. Según el art. 6.111 (2), la parte que se ve gravada con la excesiva onerosidad sobrevenida debe iniciar el proceso de renegociación en un tiempo razonable, especificando los efectos que el cambio de circunstancias tuvo sobre el contrato. El proceso de negociación debe llevarse a cabo según las exigencias derivadas de la buena fe, por ejemplo, existe mala fe si una parte celebra un contrato con un tercero incompatible con el contrato en vías de renegociación. Normalmente el principio de buena fe requerirá que cada aspecto de la controversia entre las partes sea tratado en la negociación. La infracción del deber de renegociar lleva consigo una sanción consistente en la indemnización por las pérdidas sufridas como consecuencia de la negativa a negociar por una de las partes o la ruptura de las negociaciones de modo contrario a la buena fe81). Esta sanción, como se ha visto, no está prevista en los principios UNIDROIT.

La consecuencia inmediata de la «hardship» es la renegociación del contrato. Mediante este procedimiento se pretende que las partes lleguen a un acuerdo, que sería el que habrían alcanzado en su momento si las circunstancias sobrevenidas se hubiesen dado en el momento de la celebración del contrato. Esta preferencia de la renegociación se explica porque son las partes las que mejor pueden llevar a cabo la reestructuración del contrato para encontrar su equilibrio82).

Tanto el art. 6.2.3. de los principios UNIDROIT como el art. 6.111 (3) de los Principios de Derecho Europeo de Contratos prevén la intervención judicial en el caso de que falle el proceso de renegociación. La intervención del tribunal se considera como la última posibilidad, pero se le concede al juez un gran poder. En este sentido, el tribunal puede poner fin al contrato o modificarlo83), incluso podría requerir a las partes para que hagan un último esfuerzo en la renegociación si piensa que todavía existe una oportunidad de salvar el contrato84). Asimismo estaría facultado, siempre que lo permita su Derecho nacional, para nombrar un mediador que asista a las partes.

Si finalmente las negociaciones son infructuosas, el tribunal debe adaptar el contrato a las nuevas circunstancias, reestableciendo el equilibrio inicial y asegurándose de que los costes extra derivados de las circunstancias imprevisibles se distribuyen equitativamente entre las partes. A diferencia de los riesgos que derivan de la imposibilidad sobrevenida, en los casos de «hardship» las partes deben compartir los riesgos de los acontecimientos imprevistos.

La decisión judicial podría llevar consigo o no, dependiendo de la naturaleza de «hardship» en el caso concreto, una adaptación del precio (podría también ampliar el período de cumplimiento). Sin embargo, si ello es así, la adaptación no reflejará necesariamente la pérdida total sufrida por el cambio de circunstancias, ya que el tribunal tiene que considerar, por ejemplo, la medida en la que una de las partes ha asumido el riesgo y la medida en que la parte legitimada para exigir el cumplimiento puede todavía aprovecharse de tal cumplimiento (con la adaptación el tribunal no puede gravar con «hardship» a la otra partes). Por otro lado, según apuntan los redactores de los Principios de Derecho Europeo de Contratos85), el tribunal tiene amplios poderes en cuanto a la adaptación, pero existe un límite cual es el de que éstos no pueden redactar contratos por las partes. En consecuencia, el tribunal puede modificar algunas cláusulas, pero no puede reescribir la totalidad del contrato. En este caso, la única opción que le queda al tribunal es poner fin al contrato (el tribunal fijará la fecha a partir de la que se entiende finalizado el contrato, así como el quantum de la restitución).

Por su parte, el art. 6.2.3. de los principios UNIDROIT prevé expresamente que el tribunal puede terminar o adaptar el contrato solamente cuando ello sea razonable. Sin embargo, las circunstancias pueden ser tales que no aconsejen ni la terminación ni la adaptación del contrato y en consecuencia, la única solución razonable será para el tribunal recomendar a las partes que concluyan sus negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo en cuanto a la adaptación o confirmar los términos del contrato tal y como están86).

El concepto de renegociación describe el esfuerzo común de las partes de adaptar el contrato a la nueva situación mediante el cambio de sus términos. A diferencia de la adaptación, se trata de un concepto dirigido de un modo más claro a un cambio del contrato frente a la simple actividad de cubrir las lagunas que éste pueda plantear87).

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