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Capítulo III La excesiva onerosidad sobrevenida como presupuesto para la relevancia del cambio de circunstancias

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LUZ M. MARTÍNEZ VELENCOSO

Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Valencia

Sumario:

  1. Distinción entre imposibilidad y excesiva onerosidad sobrevenida 1.1. El concepto de imposibilidad en sentido económico 1.2. La distinción entre la imposibilidad en sentido objetivo y en sentido subjetivo 1.3. Los caracteres del acontecimiento fortuito en las obligaciones de hacer 1.4. La imposibilidad sobrevenida y la «commercial impracticability» en el Derecho anglosajón 1.5. Distinción entre imposibilidad y excesiva onerosidad sobrevenida en la «Lex Mercatoria» 1.6. Problemas que se derivan de la aplicación de las normas sobre imposibilidad sobrevenida a los supuestos de alteración sobrevenida de la economía contractual

En primer lugar, se podría señalar que el cambio de circunstancias debe haber provocado una excesiva onerosidad sobrevenida de las prestaciones a cargo de una o de ambas partes contratantes. En consecuencia, conviene esclarecer qué se debe entender por excesiva onerosidad sobrevenida. Para ello se pondrá en relación la excesiva onerosidad con la imposibilidad sobrevenida como límite al deber de cumplimiento del deudor.

En segundo lugar, esa excesiva onerosidad sobrevenida determina una ruptura de la equivalencia entre las prestaciones tal y como fue fijada por las partes en el contrato. Por lo tanto, en el segundo apartado de este parágrafo se estudiará en qué sentido se debe entender dicha ruptura del equilibrio prestacional.

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