Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 63

1. INTRODUCCIÓN

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Un aspecto positivo que comportan los contextos que derivan de una crisis económica, como expresión de una coyuntura que tiende cíclicamente al cambio o a cierta inestabilidad, consiste en que, por lo general, traen asociados una mayor atención por aquellas estructuras o instituciones jurídicas del tráfico patrimonial que presentan una clara correlación con estos procesos de cambio o de modificación. En efecto, pensemos que en estos contextos resulta inevitable estudiar cómo se han comportado dichas estructuras para proceder, en su caso, a la revisión o adaptación de las mismas. Es lo que está sucediendo en diferentes ámbitos jurídicos así, por ejemplo, la protección del consumidor se pone a prueba valorando si los actuales niveles de protección resultan adecuados a esta situación, particularmente respecto de los controles de inclusión, transparencia y contenido de las condiciones generales en la contratación bancaria: contratos de préstamos, créditos hipotecarios y de gestión de cartera de inversión, en donde las resoluciones recientes tanto del Tribunal de Justicia Europea (SSTJUE de 3 de junio de 2010 y de 14 de marzo de 2013), como de nuestro Tribunal Supremo, (SSTS 18 de junio de 2012 y 9 de mayo de 2013), se han hecho eco de la necesaria tarea de revisión1).

En parecidos términos, estructuras jurídicas menos dinámicas o dadas al cambio también son objeto de revisión y así se ha planteado la adecuación del régimen de la ejecución hipotecaria a la normativa de la Unión Europea, con la reforma procesal del procedimiento de ejecución operada por la Ley 1/2013, o la respuesta que deba darse al incremento desmesurado en el ejercicio de las acciones de resolución del contrato, artículo 1124 del Código Civil y, en su caso, a las posibles funciones de la dación en pago en el sistema de responsabilidad patrimonial.

Sin embargo, este proceso de revisión es más amplio y también alcanza a figuras que teníamos un tanto olvidadas y que en este contexto recuperan un cierto protagonismo que favorece su moderna delimitación; nos estamos refiriendo a la cláusula rebus sic stantibus como figura emblemática de la influencia que puede ejercer en la dinámica de un contrato, o de una relación obligatoria, la modificación sobrevenida de las circunstancias que las partes contratantes habían tenido en cuenta, ya expresamente, o bien implícitamente, como necesarias para alcanzar el fin propuesto o perseguido.

El objeto de estas líneas es profundizar en esta tarea de revisión, si se quiere de moderna configuración de la figura, que estimamos que resulta oportuna y conveniente para nuestro Derecho patrimonial, con independencia del meritado contexto de crisis.

La moderna cofiguración del la cláusula

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