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3.3. LA RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO EN LOS SUPUESTOS DE ALTERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTRACTUALES

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En la doctrina y en la jurisprudencia españolas no se considera la necesidad de que las partes hayan renegociado el convenio previamente en los supuestos de alteración de las circunstancias contractuales; a diferencia de textos internacionales como los PECL y los Principios UNIDROIT. No obstante no estar vigente esta obligación como tal en el BGB, en la Sentencia del Tribunal Supremo Alemán de 30 de septiembre de 2011, el Tribunal entiende que cuando la parte perjudicada por la alteración de la base negocial solicita la adaptación del contrato, la contraparte está obligada a hacerla efectiva. El deber de renegociación se presenta como una opción de justicia en estos casos, ya que elimina los efectos negativos derivados del cambio sobrevenido de las circunstancias (pérdidas y ganancias inmerecidas de una parte a costa de la otra), evitando poner fin al contrato, e idealmente, permite reflejar lo que los contratantes hubiesen pactado en caso de haber previsto la ocurrencia de las circunstancias sobrevinientes que afectaron el contrato47). Es decir, se evitan situaciones de todo o nada, con una redistribución de las pérdidas entre las partes contratantes.

¿Cuáles serían las conductas específicas que deberían adoptar las partes en este proceso de negociación de acuerdo con la buena fe?

En primer lugar, la parte afectada por la excesiva onerosidad debe requerir la renegociación del contrato en el más breve plazo y sin demora injustificada. Asimismo, las propuestas deberían ser serias y razonables.

En la práctica de la contratación internacional es frecuente la introducción de cláusulas de adaptación o renegociación a los efectos de proteger a las partes de la excesiva onerosidad derivada de un cambio de las circunstancias. Mediante la asunción de este deber de renegociar de buena fe las partes se comprometen a llevar a cabo negociaciones a los efectos de alcanzar una solución equitativa para mantener o restaurar el equilibrio económico del contrato48). Para que esta cláusula resulte efectiva es preciso que se incluya una definición del cambio de circunstancias que debe dar lugar a la renegociación, asimismo el efecto que el cambio debe desplegar sobre el contrato, el objeto de la renegociación, el proceso en el que debe llevarse a cabo así como los efectos que deben desencadenarse si ese proceso de renegociación falla.

En relación con el período de tiempo dentro del cual debe tener lugar la renegociación del contrato, tanto los Principios UNIDROIT como los PECL se refieren a un «período razonable» para efectuar las negociaciones y llegar a un acuerdo. A estos efectos debería tenerse en cuenta la naturaleza del contrato, así como las características de las partes contratantes (v. gr. puede ser que se trate de empresas residentes en distintos Estados).

En principio, las obligaciones contractuales siguen siendo exigibles durante el período de renegociación. Solo en circunstancias muy excepcionales puede permitirse a la parte afectada suspender el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los Principios UNIDROIT en su artículo 6.2.3.

Una cuestión muy importante es la de concretar hasta qué punto están las partes contratantes obligadas a aceptar las propuestas planteadas en el proceso de renegociación, cuando dicha propuesta se ajuste a los cánones de la buena fe.

En este sentido, fallos procedentes de tribunales arbitrales han establecido que la incapacidad de las partes de llegar a un acuerdo tras un período de renegociación no constituye un caso de incumplimiento contractual. De este modo, la única obligación para las partes es entrar efectivamente en negociaciones y comportarse en ellas de buena fe, alcanzar finalmente la modificación del contrato no constituye una obligación sino una expectativa, inexigible jurídicamente. Con lo que se trata de una obligación de medios y no de resultado.

Por otra parte, hemos de plantearnos aquellas situaciones en las que una de las partes se ha comportado de mala fe impidiendo de este modo alcanzar un acuerdo, o si simplemente una de las partes se ha negado injustificadamente a renegociar el contrato. La cuestión es si en estos casos tendría la otra parte derecho a demandar los perjuicios que de tal actuación se derivasen, además de la resolución del contrato. Esta posibilidad está prevista en los PECL.

La moderna cofiguración del la cláusula

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