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7.3. LOS EFECTOS DE «HARDSHIP» EN LOS PRINCIPIOS UNIDROIT

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Según el art. 6.2.3 de los principios UNIDROIT en los supuestos de «hardship», la parte perjudicada está legitimada para exigir la renegociación. El precepto exige que la renegociación se realice sin demora y que se indiquen los fundamentos en los que se basa. El requerimiento para la renegociación no faculta, por sí sólo, a la parte en desventaja para suspender el cumplimiento de sus obligaciones. En el caso de que no se llegue a un acuerdo en un plazo razonable, cualquiera de las partes podría acudir al tribunal para que decida la controversia. Si éste estima la existencia de «hardship» podría a) poner fin al contrato en el momento y en los términos que considere oportunos, b) adaptar el contrato restaurando su equilibrio80).

Este artículo no resulta aplicable si el contrato en sí mismo ya prevé un mecanismo de adaptación. No obstante, es posible que este mecanismo de adaptación no esté referido a las circunstancias sobrevenidas, con lo que sí que se podría aplicar el remedio de la «hardship».

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