Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 27

6.6. CÓDIGO CIVIL DE BRASIL

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En el Código civil de Brasil está previsto el efecto del cambio de circunstancias sobre el contrato (Onerosidade excessiva). Se prevé la posibilidad de resolver el contrato en el caso de que el cumplimiento haya devenido más oneroso para una de las partes proporcionando un enriquecimiento indebido en la otra parte como resultado de un acontecimiento extraordinario e imprevisible. La resolución puede ser evitada, de acuerdo con el art. 479, si el demandado accede a modificar de modo equitativo los términos del acuerdo.

Art. 478: «En los contratos de ejecución continuada o diferida, si el cumplimiento de una de las partes deviene excesivamente oneroso para una de las partes, con gran ventaja para la otra, como resultado de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, el deudor podrá solicitar la resolución del contrato. Los efectos de la sentencia que decrete la resolución serán retroactivos a la fecha de la demanda».

Art. 479: «La resolución puede ser evitada si el demandado accede a modificar en equidad los términos del contrato».

Art. 480: «Si en un contrato, la obligación de cumplimiento recae sobre una sola de las partes contratantes, dicha parte puede exigir que la prestación a su cargo sea reducida o modificada en su cumplimiento a fin de evitar la excesiva onerosidad».

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