Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 11
2. LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES
ОглавлениеLa competencia puede definirse como la facultad para conocer un determinado asunto, siendo tres los criterios determinantes de la atribución competencial, como lo son la materia o personas, el lugar y la función, que son los que determinan, respectivamente, la competencia objetiva, la territorial y la funcional.
Junto a estos criterios también debe tenerse en cuenta también el criterio de la conexidad, mediante el cual un determinado órgano jurisdiccional penal es competente para conocer de los delitos conexos dentro del mismo proceso.
En el ámbito del proceso penal, la jurisdicción criminal es improrrogable (cfr. art. 8 de la LECrim), lo que significa que la competencia es absoluta e indisponible, resultando una obligación de los órganos jurisdiccionales del orden penal el examen de oficio de su propia competencia objetiva, funcional y territorial.
Ello significa que tan pronto como un órgano jurisdiccional entienda que no es competente para el conocimiento de un asunto tiene la obligación de promover la correspondiente inhibición a favor del órgano jurisdiccional competente. Por este motivo, el planteamiento de la declinatoria por falta de competencia excede del estricto ámbito de los artículos de previo pronunciamiento (cfr. art. 666.1 de la LECrim), pudiendo plantearse en cualquier momento de la fase de instrucción.
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