Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 21
2.4.1.3. Cuestiones de competencia objetiva por razón de la materia
ОглавлениеLas cuestiones de competencia objetiva se suelen suscitar bien por razón de la materia o bien por razón de conexidad. No así por razón de las personas (aforamiento), donde generalmente habrá subordinación jerárquica entre el órgano que conoce y el Tribunal que reclama la causa.
Las cuestiones de competencia por razón de la materia en la fase de instrucción pueden plantearse de oficio (cfr. art. 25 LECrim) o a instancia de parte (cfr. art. 26 LECrim).
De conformidad al art. 25 de la LECrim., de plantearse la cuestión y en tanto no caiga resolución firme resolviéndola, el juez de instrucción que acuerde la inhibición debe seguir instruyendo la causa. A tal efecto, la resolución que inicialmente acuerde la inhibición expresará esta circunstancia y se acompañará a ella testimonio de las actuaciones, quedando entre tanto los autos originales y piezas de convicción en el juzgado que se pretende inhibir (art. 25, tercer párrafo, LECrim redactado por Ley 13/2009).
El planteamiento a instancia de parte puede realizarse por declinatoria o por inhibitoria.
Formalmente, debe realizarse por escrito autorizado con firma de Letrado. En el caso de utilizar la inhibitoria, deberá constar expresamente que no se ha utilizado la declinatoria (cfr. art. 33 de la LECrim).
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Inhibitoria. La inhibitoria es muy poco usual en el proceso penal, puesto que la vía de la declinatoria es más ágil desde el punto de vista del trámite procesal.
Especialmente, cuando se plantean cuestiones de competencia por razón de la materia normalmente se suscitan entre Juzgados de Instrucción y Juzgados Centrales de Instrucción, y respecto de los supuestos más conflictivos, es decir, cuando el delito económico afecta a una generalidad de personas o los casos de tráfico de drogas por bandas o grupos organizados. Para resolver la competencia en estos supuestos, es necesario en la mayor parte de las ocasiones un conocimiento detallado de las actuaciones, por lo que es más factible plantear la cuestión por declinatoria, ante el Juez que está conociendo, que no por inhibitoria, donde hay que suministrar todos los antecedentes al Juez que se reputa competente.
No obstante, y a fin de hacer más completa la exposición, desarrollaremos un supuesto de escrito promoviendo la inhibitoria ante el Juzgado Central de Instrucción.
– FORMULARIO –
Escrito promoviendo la inhibitoria por falta de competencia objetiva por razón de la materia ante el juzgado central de instrucción
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
D……………………, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de ……………………., según acredito mediante apoderamiento apud acta que acompaño, comparezco y como proceda en Derecho DIGO:
– Que mediante el presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el art. 26 de la LECrim., promuevo cuestión de competencia por inhibitoria en relación al conocimiento de las diligencias previas número…….. seguidas ante el Juzgado de Instrucción número… de………, en base a los siguientes hechos y motivos:
PRIMERO. (Descripción de la causa.) Mi representado está imputado en las diligencias previas número…….. seguidas ante el Juzgado de Instrucción número……de………. como presunto responsable de un delito de expendición de moneda falsa, estando imputado asimismo como posible autor de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter del Código Penal.
Dichas diligencias derivan del atestado número……. realizado por la Brigada de Policía Judicial de ………. donde se detuvo a siete personas a quienes se imputa la pertenencia a grupo criminal, donde se ocuparon diversos instrumentos, útiles y efectos, así 130.000 euros falsos que presuntamente estaban en poder de mi representado (acompaño como documento número 1 copia del atestado iniciador de las referidas diligencias previas)
SEGUNDO. (Mención de que no se ha empleado la declinatoria.) A los efectos del art. 33 de la LECrim., esta parte hace constar expresamente que no se ha empleado la declinatoria.
TERCERO. (Se fundamenta la inhibitoria.) Esta parte entiende que la competencia para la instrucción de la causa corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción al tratarse de un presunto delito de expendición de moneda falsa, conforme a lo establecido en el art. 65.1.b) de la LOPJ.
En fundamento de la pretensión, debe indicarse que el citado precepto atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos de falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales, entre los cuales se incluyen tanto la conducta propiamente falsaria, como la introducción, expendición y tenencia de moneda falsa, tal como se recogía en las disposiciones inicialmente reguladoras de la competencia de la Audiencia Nacional, como fue el Real Decreto Ley de 4 de enero de 1977 y la Ley Orgánica de 16 de noviembre de 1983, que mencionaban expresamente los arts. 283 a 290 del anterior Código Penal de 1973, que ahora son equivalentes al art. 386 a 388 del vigente Código Penal. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 30 de abril de 1999, donde se afirma la competencia de la Audiencia Nacional para todos los tipos delictivos relacionados con la falsificación de moneda.
CUARTO. (Petición de requerimiento de inhibición.) Por lo anterior, instamos del Juzgado Central de Instrucción que requiera de inhibición al Juzgado de Instrucción de………. que actualmente está conociendo del asunto indebidamente, por corresponder la competencia al Juzgado Central conforme al art. 65.1.b) de la LOPJ, y de acuerdo a lo establecido en el art. 27 y 34 de la LECrim..
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, y tenga por promovida la inhibitoria por falta de competencia objetiva del Juzgado de Instrucción número…..de…… en relación a la causa arriba expresada, y previos los trámites legales, dicte auto por el cual acuerde requerir de inhibición al referido Juzgado de Instrucción, interesando remita la causa al Juzgado Central al que nos dirigimos por ser el competente para su instrucción.
En……………….., a…….de……de………..
(Firma Procurador y Abogado)
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Declinatoria. Más común es la declinatoria en el supuesto de falta de competencia objetiva por razón de la materia, la cual se plantea ante el órgano que está conociendo del asunto.
Generalmente, se plantea en los supuestos de conflicto entre los Juzgados de Instrucción con los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, a cuyo efecto hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 65 de la LOPJ, que recoge los delitos atribuidos al conocimiento de la Audiencia Nacional, así como entre los Juzgados de Instrucción con los JVM.
Desarrollaremos este supuesto de planteamiento de la cuestión por declinatoria ante un Juzgado de Instrucción.
– FORMULARIO –
Escrito promoviendo la declinatoria por falta de competencia objetiva por razón de la materia y solicitando la inhibición al juzgado central de instrucción
AL JUZGADO
D……………………, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de ……………………., parte perjudicada en este procedimiento, según acredito mediante escritura de poder que acompaño y que solicito me sea devuelta previo testimonio en autos, comparezco y como proceda en Derecho DIGO:
– Que mediante el presente escrito me persono en el sumario número……….seguido ante ese Juzgado de Instrucción por delito de estafa contra…….., en la representación que acredito y como parte perjudicada, en ejercicio de la acusación particular.
– Que, asimismo, mediante el presente escrito promuevo declinatoria por falta de competencia objetiva, al corresponder la instrucción de esta causa a los Juzgados Centrales de Instrucción conforme al art. 65.1.c) de la LOPJ, al amparo de los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. (Descripción de la causa.) Las presentes actuaciones se siguen por delito de estafa por las maniobras defraudatorias realizadas por………. en su calidad de Administrador Único de la Aseguradora………, a consecuencia de las cuales fue intervenida y sometida a liquidación forzosa.
SEGUNDO. (Se fundamenta la declinatoria.) Esta parte entiende que la competencia para la instrucción de la causa corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción al tratarse de un delito de defraudación que afecta a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, conforme a lo establecido en el art. 65.1.c) de la LOPJ.
En fundamento de la pretensión, debe indicarse que la aseguradora intervenida operaba en todo el territorio nacional, con una cartera de clientes en número de 7.000, y con 150 empleados en plantilla, además de más de 200 agentes libres, tal como se desprende del informe realizado por la Comisión de Liquidación obrante en folio 23 a 45 de las actuaciones.
Por tanto, existe una generalidad de personas afectadas por la defraudación en todo el territorio nacional. En este sentido, no puede circunscribirse el perjuicio sólo a la propia aseguradora intervenida, sino que el mismo se extiende a la masa de asegurados, beneficiarios y trabajadores de la aseguradora, que debe ser considerada como una generalidad de personas y que están dispersas por el territorio de más de una Audiencia.
Este criterio interpretativo resulta claro a la vista de la doctrina del Tribunal Supremo, recogida entre otras en Auto de 25 de octubre de 1999, que viene señalando que hay que valorar la transcendencia económica de la defraudación, en este caso enorme al superar los diez millones de euros, en una primera estimación, y la posibilidad de instrucción sin dilaciones indebidas fuera de la jurisdicción única de la Audiencia Nacional, la cual en este caso cabe considerar como inviable, ya que la instrucción por parte del Juzgado al que nos dirigimos se dilataría necesariamente por la multitud de perjudicados dispersos por todo el territorio nacional.
TERCERO. (Petición de inhibición.) Por lo anterior, instamos del Juzgado de Instrucción que se inhiba del conocimiento del asunto a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, por corresponderles la competencia conforme al art. 65.1.c) de la LOPJ, y de acuerdo a lo establecido en el art. 25 de la LECrim que establece la obligación de decretar la inhibición tan pronto se constate que el conocimiento de la causa no le corresponde al Juzgado o Tribunal.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, me tenga por personado y parte como acusación particular en la representación de………………, y tenga por promovida la declinatoria por falta de competencia objetiva, y previos los trámites legales, dicte auto inhibiéndose del conocimiento del asunto a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción.
En……………….., a…….de……de………..
(Firma Procurador y Abogado)
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