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1.1.2. Límites de la jurisdicción

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Los límites de conocimiento de la jurisdicción penal provienen de los supuestos de inmunidad de jurisdicción.

Dichos supuestos de inmunidad están recogidos en la Constitución y en la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, así como en diferentes Tratados Internacionales suscritos por España.

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Constitución. En la Constitución, el art. 56 establece la inviolabilidad del Rey en tanto que el art. 71.1 establece la inviolabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

La inviolabilidad de los Diputados y Senadores se incorpora y encuentra su acomodo natural en el contenido del derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 CE, que garantiza no sólo el acceso o permanencia en el cargo representativo, sino también los derechos y prerrogativas propios del status del cargo [SSTC 161/1988, de 20 de septiembre; 79/1989, de 4 de mayo; y 30/1997, de 24 de febrero]

Se complementa con la inmunidad recogida en el art. 71.2 de la Constitución, que se erige en un límite relativo al conocimiento de la jurisdicción penal, en tanto que la inculpación o procesamiento se condiciona a la autorización de la Cámara respectiva.

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Ley Orgánica 16/2015 y Tratados internacionales. En el orden internacional, los privilegios e inmunidades de los órganos del Estado que participan en la acción diplomática y consular se recogen en tres tratados internacionales de carácter universal. Se trata, en concreto, de los convenios relativos a las relaciones diplomáticas (Convención de Viena, de 18 de abril de 1961), las relaciones consulares (Convención de Viena, de 24 de abril de 1963) y, en menor medida, las misiones especiales (Convenio de Nueva York, de 8 de diciembre de 1969). España es Parte en estos tratados, que están incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno (respectivamente, BOE núm. 21, de 24 de enero de 1968, con corrección de errores en BOE núm. 80, de 2 de abril de 1968; BOE núm. 56, de 6 de marzo de 1970; y BOE núm. 159, de 4 de julio de 2001).

Junto a ellos, existen diferentes tratados y convenios que afectan a los límites de la jurisdicción penal a los que se remite el art. 23.1 de la LOPJ. Sin embargo, esta remisión genérica al Derecho Internacional provoca, en el plano judicial interno, cierta inseguridad jurídica, lo que ha llevado al legislador, de acuerdo a la recomendación del Tribunal Constitucional expresada en la STC 107/1992, de 1 de julio, a desarrollar legislativamente la cuestión a través de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España., que regula de forma sistemática esta materia.

La citada Ley Orgánica tiene por objeto regular las inmunidades ante los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, los privilegios aplicables a: a) Los Estados extranjeros y sus bienes; b) Los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros, durante el ejercicio de su cargo y una vez finalizado el mismo; c) Los buques de guerra y buques y aeronaves de Estado; d) Las Fuerzas Armadas visitantes; e) Las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sus bienes; y f) Las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España.

En lo que afecta a la jurisdicción penal, se reconoce la inviolabilidad e inmunidad de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores de Estados extranjeros en ejercicio (cfr. art. 21 y 22) o por actos oficiales cometidos en el ejercicio de su función (cfr. arts. 23 a 25), sin perjuicio de las obligaciones internacionales asumidas por España respecto del enjuiciamiento de crímenes internacionales y de los compromisos con la Corte Penal Internacional (art. 29). Asimismo se regulan las inmunidades de los buques de guerra y de los buques y aeronaves de Estado (arts. 30 a 32), el Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes (art. 33), las inmunidades de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sus bienes (arts. 34 a 41) y los privilegios e inmunidades de las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España (arts. 42 a 48).

Las cuestiones relativas a la inmunidad a las que se refiere la Ley Orgánica 16/2015 son apreciables de oficio y determinan la obligación de los órganos españoles de abstenerse de conocer de los asuntos que se les sometan cuando se haya formulado demanda, querella o se haya iniciado el proceso de cualquier otra forma o cuando se solicite una medida ejecutiva respecto de cualquiera de los entes, personas o bienes que gocen de inmunidad conforme a la presente Ley Orgánica (art. 49).

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Practicum Proceso Penal 2022

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