Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 9
1.2. Jurisdicción penal y jurisdicción militar
ОглавлениеEl art. 9.3 de la LOPJ establece que el orden jurisdiccional penal tiene atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, salvo los que corresponden a la jurisdicción militar. Según resulta del art. 117 de la CE, la jurisdicción militar tiene un carácter eminentemente restrictivo, reducida al ámbito castrense, habiendo indicado el Tribunal Constitucional que este carácter restrictivo ha de informar la interpretación de la legislación correspondiente [STC 75/1982, de 13 de diciembre].
En este sentido, el art. 3.2 de la LOPJ, redactado por Ley Orgánica 7/2015, establece que los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
Dichos preceptos han de ser complementados con lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar que recoge la competencia de la jurisdicción militar en sus artículos 12 y 13, modificados por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre.
El art. 12 establece la competencia en tiempo de paz, conociendo la jurisdicción militar en materia penal los siguientes delitos y faltas: 1. Los comprendidos en el Código Penal Militar(Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre). Salvo lo dispuesto en el artículo 14, en todos los demás casos la Jurisdicción Militar conocerá de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar, incluso en aquellos supuestos en que siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al Código Penal común, les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará éste. 1. bis. Los previstos en los Capítulos I al VIII del Título XX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos en relación con los delitos y procedimientos militares o respecto a los órganos judiciales militares y establecimientos penitenciarios militares. 2. Los cometidos durante la vigencia del estado de sitio que se determinen en su declaración, conforme a la Ley Orgánica que lo regula. 3. Aquellos que señalen los tratados, acuerdos o convenios internacionales en que España sea parte, en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de Fuerzas o Unidades españolas de cualquier ejército. 4. En los casos del número anterior y cuando no existan tratados, acuerdos o convenios aplicables, todos los tipificados en la legislación española siempre que el inculpado sea español y se cometan en acto de servicio o en los lugares o sitios que ocupan Fuerzas o Unidades militares españolas. En este supuesto, si el inculpado regresare a territorio nacional y no hubiera recaído sentencia, los órganos de la jurisdicción militar se inhibirán en favor de la ordinaria, salvo en los supuestos contemplados en los números 1 y 2 de este artículo.
Por su parte, el artículo 13 determina la competencia en situación de conflicto armado y en el ámbito que determine el Gobierno, supuesto en que, además de lo dispuesto en el artículo 12, la jurisdicción militar se extenderá a los siguientes delitos y faltas: 1. Los que se determinen en tratados con potencia u organización aliadas. 2. Los comprendidos en la legislación penal común, cuyo conocimiento se le atribuya por las leyes, por las Cortes Generales, o por el Gobierno, cuando estuviere autorizado para ello. 3. Todos los tipificados en la legislación española, si se cometen fuera del suelo nacional, y el inculpado es militar español o persona que siga a las Fuerzas o Unidades españolas. 4. Todos los cometidos por prisioneros de guerra.
1/65