Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 20
2.4.1.2. Competencia de un órgano superior
ОглавлениеEn la fase de instrucción, la competencia de un órgano jerárquicamente superior para instruir la causa viene determinada en los supuestos de aforamiento a los que se ha hecho referencia anteriormente. Sólo en estos casos el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia asumen funciones instructoras, por lo que los órganos subordinados jerárquicamente tienen la obligación de inhibirse del conocimiento del asunto, pudiendo desde luego ser reclamado por el órgano superior.
En estos casos no hay cuestión de competencia, puesto que no pueden suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces o Tribunales subordinados entre sí (cfr. art. 52 LOPJ).
La cuestión que se plantea como más controvertida es cuándo debe plantear la competencia el Juzgado de Instrucción cuando está investigando unos hechos en los que está implicada una persona aforada. El Tribunal Constitucional afirma en sus sentencias STC 68/2001 y STC 69/2001, de 17 de marzo, en la línea jurisprudencial mantenida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que «no basta para la operatividad de la prerrogativa de aforamiento la mera imputación personal, sin datos o circunstancias que la corroboren, a un aforado, requiriéndose la existencia de indicios fundados de responsabilidad contra él, dado que los aforamientos personales constituyen normas procesales de carácter excepcional que, por tal circunstancia, deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente», puesto que, de entender lo contrario, «bastaría la mera imputación personal a un aforado, cualquiera que fuera la credibilidad que le mereciera al Juez Instructor y sin necesidad de la existencia de otros datos o circunstancias que la corroborasen, para la atracción de la competencia a favor del Tribunal Supremo, lo que no dejaría de implicar una desproporcionada e innecesaria alteración del régimen común del proceso penal».
La inhibición del asunto a favor del órgano superior puede acordarse de oficio o suscitarse a instancia de parte.
En el caso de que el órgano inferior sea el que eleve el asunto al superior, debe realizar una exposición razonada.
En cualquier caso, es el Tribunal superior quien fija su propia competencia de forma vinculante para el órgano inferior.
Las partes pueden plantear la cuestión ante el órgano que está conociendo del asunto, para que exponga lo correspondiente al órgano superior, o bien directamente ante el órgano superior para que éste reclame el conocimiento de la causa.
Así lo establecen el art. 52 de la LOPJ y los arts. 21 y 23 de la LECrim., indicando que el órgano superior es quien fija su propia competencia, recabando, en su caso, las actuaciones del Juez o Tribunal inferior para que le sean remitidas.
Desarrollamos un supuesto de competencia del órgano superior, planteado ante el mismo, si bien, a la hora de plantear la cuestión, debe tenerse en cuenta que el órgano competente (el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia) no tiene ningún antecedente del asunto, por lo que hay que acreditar la representación y facilitar el máximo de antecedentes para que el Tribunal tenga mayor conocimiento del asunto, lo que agiliza notablemente la tramitación.
– FORMULARIO –
Escrito solicitando que se reclamen las actuaciones que viene conociendo un órgano subordinado jerárquicamente
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
D……………………, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de ……………………., según acredito mediante escritura de poder que acompaño al presente escrito por original, solicitando su devolución previo testimonio en autos, ante la Sala comparezco y como proceda en Derecho DIGO:
– Que mediante el presente escrito solicito que se reclame al Juzgado de Instrucción de…….. el conocimiento del sumario número………., conforme a lo dispuesto en los arts. 52 y 57.1.2.º de la LOPJ, en base a los siguientes hechos y motivos:
PRIMERO. (Descripción de la causa que se pretende reclamar.) Mi representado está imputado en el sumario número……… seguido ante el Juzgado de Instrucción número ……… de …………., por un presunto delito de ……., habiéndose iniciado dicho sumario por atestado de fecha……… de la Brigada de Policía Judicial de…….., el cual acompaño a este escrito mediante copia como documento número 1, en el cual se han practicado las siguientes diligencias de investigación…..
SEGUNDO. (Descripción del supuesto de aforamiento.) Mi representado fue elegido Senador por la circunscripción de………., hallándose actualmente en el ejercicio de dichas funciones públicas, según acredito mediante certificación de la Cámara que acompaño como documento número 2.
TERCERO. (Fundamentación jurídica.) De conformidad a lo dispuesto en el art. 57.1.2.º de la LOPJ corresponde a la Sala de lo Penal el conocimiento de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Diputados y Senadores, por lo que, sin perjuicio de la necesidad de otros requisitos procesales que ahora no es necesario exponer, es indudable que procede reclamar las actuaciones al Juzgado de Instrucción, ordenándole que se abstenga de todo procedimiento, suspendiendo el curso de la causa, y remitiendo las actuaciones a la Sala a la que me dirijo, conforme establecen los arts. 52 de la LOPJ y 21 de la LECrim.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, y en su virtud, y previos los trámites legales, dicte resolución acordando reclamar las actuaciones arriba expresadas al Juzgado de Instrucción número ……de………, ordenándole que se abstenga de todo procedimiento con suspensión del curso de la causa.
En……………….., a…….de……de………..
(Firma Procurador y Abogado)
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