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2.4.1.1. Cuestiones relativas a la jurisdicción

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El tratamiento procesal del planteamiento de cuestiones relativas a la jurisdicción es diferente según el proceso penal de que se trate.

La jurisdicción es presupuesto del proceso, por lo que la falta de jurisdicción debe ser apreciada de oficio. Desde este punto de vista, en cualquier momento de la fase de instrucción el órgano jurisdiccional podrá apreciarla, pudiendo apreciarse de oficio o a instancia de parte (art. 43 LOPJ; arts. 19, 25 y 26 LECrim).

Incluso, en el ámbito del procedimiento abreviado, la inhibición a la jurisdicción militar o de menores es una de las resoluciones que ponen fin a las diligencias previas, conforme dispone el art. 779.1 de la LECrim., en su apartado tercero.

↔ [Véase 2/1140, inhibición a otras jurisdicciones]

En los demás casos, el momento prevenido legalmente para el planteamiento de la declinatoria de jurisdicción es en la fase intermedia o en el inicio del juicio oral. Así, en el ámbito del proceso ordinario, debe plantearse como artículo de previo pronunciamiento (cfr. art. 666.1 de la LECrim), y en el jurado, como cuestión previa (cfr. art. 36 de la LTJ). En el ámbito del procedimiento abreviado, la declinatoria de jurisdicción debe plantearse en el escrito de acusación o defensa, o bien al inicio de las sesiones del juicio oral.

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Falta de jurisdicción española. Un supuesto singular es el del planteamiento de la declinatoria de jurisdicción por no corresponder el conocimiento del asunto a los órganos jurisdiccionales españoles.

En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que es inviable el planteamiento de esta cuestión por inhibitoria, es decir, requiriendo a un Tribunal extranjero para que se inhiba de un determinado asunto, sin que tampoco exista ningún mecanismo ni instancia supranacional para la resolución del eventual conflicto positivo que pudiera plantearse [ATS 21 enero 1998].

Por tanto, la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles debe plantearse a través de la declinatoria de jurisdicción, interesando que se decline el conocimiento del asunto ante los Tribunales del país a quien corresponda el conocimiento del asunto.

La declinatoria por falta de jurisdicción de los Tribunales españoles puede fundarse en criterios objetivos (v. gr. extraterritorialidad) o subjetivos (v. gr. falta de nacionalidad española o aplicación de Convenios Internacionales de inmunidad). Al efecto, hay que tener en cuenta especialmente el art. 23 de la LOPJ y los Convenios de Viena de 1961 y 1963, así como el Convenio de Roma de 1950.

– FORMULARIO –

Escrito planteando la declinatoria por falta de jurisdicción de los tribunales españoles

AL JUZGADO

D……………………, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de ……………………., imputado en este procedimiento, según consta acreditado en autos, comparezco y como proceda en Derecho DIGO:

– Que mediante el presente escrito promuevo declinatoria de jurisdicción, al no corresponder la competencia para el conocimiento del presente asunto a los Tribunales españoles, al amparo de los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO. Con fecha…….. se incoó este proceso por presunto delito de receptación en el que figura como imputado mi representado, a raíz de las declaraciones de D…….. quien manifestó haberle vendido unos cuadros robados por éste por un precio de…… euros en la localidad francesa de……………

SEGUNDO. El denunciante afirma sin ambages que la transacción se realizó en la citada localidad francesa, lo cual ha sido corroborado por mi representado quien también afirma en su declaración que recibió los cuadros a cambio de la cantidad de…….. en la localidad francesa de………….., ignorando que pudieran ser de ilícita procedencia.

TERCERO. Mi representado tiene la nacionalidad marroquí, sin que haya instado en ningún momento la adquisición de la nacionalidad española, según se acredita por certificación negativa del Registro Civil Central que acompaño como documento número 1 a este escrito.

CUARTO. Conforme a los anteriores antecedentes, es indudable que los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer del asunto, puesto que no se halla en ninguno de los supuestos del art. 23 de la LOPJ.

Así, por una parte, el presunto delito de receptación se cometió en territorio de Francia, donde se llevaron a cabo los actos de compraventa de los cuadros. Por otra parte, mi representado es súbdito extranjero, tal como se acredita por su pasaporte, sin que ni tan siquiera haya solicitado la adquisición de la nacionalidad española, tal como acreditamos con la certificación negativa del Registro Central, por lo que tampoco concurren las circunstancias subjetivas del art. 23.2 de la LOPJ.

En consecuencia, los hechos deben juzgarse por los Tribunales de Francia, por lo que solicitamos que se decline el conocimiento de la causa conforme al art. 23 LOPJ.

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, y tenga por promovida la declinatoria de jurisdicción y, previos los trámites legales, dicte auto por el cual se decline el conocimiento del asunto por falta de jurisdicción internacional, inhibiéndose a favor de los Tribunales de Francia.

En……………….., a…….de……de………….

(Firma Procurador y Abogado)

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