Читать книгу La dimensión contractual de la fusión - Héctor Scainanschi - Страница 11
2. ¿CUÁL ES LA UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES?
ОглавлениеAntes de entrar en la descripción de este complejo debate puede ser útil preguntarnos, con carácter general, cuál es la justificación práctica del estudio de la «naturaleza» de un instituto jurídico. A grandes rasgos, lo que se busca con este tipo de investigaciones es encontrar un criterio para ordenar e identificar el régimen jurídico completo de dicho instituto, más allá de las normas puntuales que lo regulan con sus deficiencias y lagunas12). Se la ha calificado como una técnica de argumentación que sirve para justificar el recurso a la integración por analogía para resolver problemas no previstos expresamente por la regulación concreta de una figura13).
Veamos con un poco más de detenimiento cómo esta técnica funciona y alcanza sus objetivos.
Ella consiste en la construcción de una sucesión de «categorías» que parten desde un género mayor o «categoría máxima» (en el Derecho civil es ejemplar la elaboración del concepto de «negocio jurídico», que pretende englobar a todas las manifestaciones de voluntad que producen efectos jurídicos). A partir de la categoría máxima se desprenden luego las subcategorías que se construyen en función de alguna especificidad (así, el contrato es una subcategoría del «negocio jurídico» cuya nota específica es el «acuerdo de voluntades» entre dos o más sujetos de derecho). Estas especificidades, a su vez, son las que distinguen entre sí a las diferentes subcategorías, las que, por su parte, tienen en común el hecho de reunir los elementos de la superior. Asimismo, cada una de estas subcategorías puede ramificarse en nuevas subcategorías, siguiendo así con la misma lógica14).
Como resultado, el investigador consigue montar una estructura piramidal donde ordena y sistematiza un área más o menos extensa de la realidad jurídica15). Esta estructura se eleva de forma paralela pero independiente de los textos legales y demás normas. De estos últimos sólo toma algunos datos que le permiten orientar la tarea de construcción del sistema conceptual. Así, por lo general, las categorías superiores se obtienen por generalización de una serie de disposiciones que fueron previstas para un instituto en particular; esto es exactamente lo que sucede con el concepto de «negocio jurídico» que se conforma por generalización de la normativa relativa a los contratos (modelo de los negocios bilaterales) y testamentos (modelo de los negocios unilaterales)16).
De este modo, la técnica característica del formalismo se apoya en la elaboración de conceptos con diferentes niveles de abstracción, que se transforman en categorías «lógico-formales»17), lo que, en cierto modo, les termina otorgando una existencia independiente de las vicisitudes de la legislación positiva18).
El último paso —luego de terminar con el diseño de esta estructura— es colocar a cada figura jurídica concreta dentro del cuadro resultante de categorías. Y para ello es necesario conocer cuál es su «naturaleza jurídica», y de aquí la importancia de esta clase de indagaciones. La «naturaleza jurídica» es el dato que nos va a ayudar en la tarea de «categorización», o sea, nos revela cual es el lugar que tiene que ocupar el fenómeno que estamos analizando (en nuestro caso, la «fusión de sociedades») en nuestra estructura de «categorías». En muchos casos la tarea será sencilla. En otros, ello no resultará tan así; como sucede, claramente, con la fusión de sociedades y otras modificaciones estructurales.
Aprovechemos este ejemplo para ilustrar su funcionamiento.
La ubicación de la fusión dentro de una categoría genérica del Derecho privado, como sucede cuando se afirma que su naturaleza es la de un «contrato» (por mencionar solo una posibilidad)19) implicaría que ella participa de una esencia y estructura común a esta categoría a la que corresponde un determinado conjunto de normas.20) Por consiguiente, el régimen jurídico de la «fusión de sociedades» estaría compuesto, además de por sus normas específicas (que serían, en el caso de España, las contenidas en la LME), por todas aquellas aplicables tanto a la categoría general en la que se la ubicó (en nuestro ejemplo, el «contrato») como a las categorías aún más generales que siguen en la rama a la que pertenece la categoría «contrato» (por ejemplo, la «convención» o el propio «negocio jurídico», lo que depende, en gran medida, de la «estructura de conceptos» de cada autor).21)
Como resultado de esta técnica se consigue el triple objetivo de ordenar, completar y corregir el Derecho positivo.22) Así, las «lagunas» en la regulación de un instituto son suplidas por normas que, en propiedad, fueron creadas para otros supuestos. Incluso, en casos donde una solución especial prevista por la normativa específica resulta insatisfactoria para el intérprete, éste puede llegar a desplazarla en favor de las soluciones dispuestas para otros casos, aduciendo que la incompatibilidad de la solución especial con el sistema responde a un error del legislador que debe ser «corregido» («interpretatio abrogans»).
En definitiva, el resultado al que conduce la aplicación de herramientas de esta clase es la elaboración de un sistema neutro desde un punto de vista valorativo, que pretende estar más allá de las normas positivas y que, a su vez, se destaca por dotar al Derecho de un importante poder expansivo o de autocreación23).
Pero, probablemente, lo más interesante que nos conviene retener a esta altura es que a pesar de la importancia que tiene el diseño del sistema teórico para la dogmática jurídica, la tarea de ingeniería (o de construcción del sistema) no es un fin en sí mismo. Al final de cuentas, todo este esfuerzo se justifica por la utilidad que puede tener este aparato conceptual a la hora de abordar y solucionar los problemas de la vida práctica.
En el siguiente apartado, trataremos brevemente de analizar cuáles son algunos de los problemas relacionados con las operaciones de modificación estructural cuya solución puede ser alcanzada por medio de esta clase de razonamientos.