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5. CONCLUSIONES SOBRE LA RELEVANCIA DEL ESTUDIO DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

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Recién mencionamos una serie de ejemplos de casos problemáticos relacionados al proceso de fusión (vinculados, básicamente, con la dificultad para determinar la clase de vínculo jurídico que surge entre las sociedades que participan en estas operaciones)53). Todos esos supuestos pueden ser calificados como «casos difíciles», de acuerdo con la definición que de este concepto formulamos en el epígrafe anterior. Como vimos, el dato que define a un «caso difícil» es el hecho de no existir una norma en la que claramente pueda ser subsumido por aplicación de un simple razonamiento lógico.

Advertimos entonces que el recurso al estudio de la naturaleza jurídica de la fusión ha servido para enfrentar esta dificultad y colmar su régimen jurídico con soluciones extraídas desde otros sectores del ordenamiento. Sin embargo, por las razones que venimos de repasar en el capítulo anterior, la validez metodológica de esta técnica puede ser puesta en duda.

La moderna filosofía del Derecho se ha concentrado en gran medida en analizar cómo se puede justificar racionalmente la solución de los «casos difíciles» ante esta ausencia de una respuesta normativa clara54). En este marco, el método lógico-sistemático no desaparece. Simplemente se produce una reevaluación de su rol. Dejaría de ser la pretendida única metodología válida de análisis para convertirse, junto con otras, en una simple técnica de argumentación. Es indudable que el razonamiento sistemático puede conservar su utilidad, sea como técnica para la justificación del razonamiento por analogía o para evaluar la coherencia de las soluciones y el respeto al principio de no-contradicción55).

Sin perjuicio de ello, no se debe perder de vista su principal defecto que es la estructura extremadamente formal de sus argumentos. Para salvar este inconveniente hay que aceptar el ingreso al ámbito del Derecho privado de argumentos de otra índole, en particular, que atiendan a las políticas que subyacen a las normas. Por lo general —tanto en el Derecho mercantil como en el contractual— los desarrollos teóricos hasta hace no mucho tiempo se resistían abiertamente a este tipo de consideraciones y poseían una marcada pretensión de neutralidad valorativa.

El método dogmático —paradigmático al respecto— busca las soluciones con criterios sistemáticos y oculta el fundamento sustancial de la opción por una u otra solución56). Ahora bien, desde el momento en que se constataron sus deficiencias, también se comenzó a divisar que su metodología no era tan «neutral» como se postulaba y que los elementos políticos siempre terminaban ingresando —aunque sea por otras vías y de forma no oficial— e influyendo en las soluciones de los problemas concretos. Así, se destacó que, en primer lugar, los criterios de política jurídica están presentes en el diseño del propio sistema conceptual57), y de este modo, aunque sea indirectamente, terminan impactando en el sentido de las soluciones adoptadas a través de su aplicación.58) Pero, en segundo lugar, el ingreso de los criterios políticos se produce mediante la aplicación de ciertos dispositivos —como el concepto de «buena fe», los estándares legales (por ejemplo, el «buen hombre de negocios») o términos u expresiones marcadamente imprecisos— que dejan un amplio margen de discrecionalidad a cada intérprete para su construcción59). De esta manera, las políticas que subyacen a la adopción de una determinada solución juegan en el análisis del caso concreto. Sin embargo, la discusión al respecto se mantiene velada60).

Por esta razón, abrir explícitamente el campo del Derecho privado a los argumentos sustantivos no implica, en realidad, más que sincerar la discusión. Las razones políticas siempre van a influir en el sentido en que se resuelva un problema, en consecuencia, lo adecuado es explicitarlas abiertamente para que ingresen al debate y puedan ser «racionalmente» justificadas y controladas.

En este trabajo pretendemos tomar nota de esta evolución en la teoría del Derecho privado y analizar varios «casos difíciles» considerando como en su resolución influyen los argumentos de «política contractual» (por ejemplo, evaluar cuáles son los intereses en conflicto, cuáles son los efectos sociales y económicos de las soluciones adoptadas y las posibles ventajas de las opciones alternativas).

Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de hacer referencia a la importante discusión que se ha producido en torno a la naturaleza jurídica de la fusión. Esto por tres razones. La primera es la trascendencia doctrinal de la polémica que fue abordada por los principales estudiosos de la materia. La segunda es la importancia que, como destacamos unos párrafos atrás, cabe asignarle al análisis lógico-formal en el ámbito del Derecho privado para satisfacer las exigencias del principio de «no-contradicción» que es fundamental como garantía de la seguridad jurídica. La tercera es el hecho de que esta discusión es útil para comprender la estructura económica del negocio y es, justamente, sobre ella que se apoya luego el desarrollo de argumentos de política jurídica.

En consecuencia, a continuación abordaremos esta temática realizando una exposición de los argumentos que se han esgrimido en uno u otro sentido.

La dimensión contractual de la fusión

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