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V. BIBLIOGRAFÍA

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1. OECD/Eurostat, Oslo Manual 2018: Guidelines for Collecting, Reporting and Using Data on Innovation, 4th Edition. The Measurement of Scientific, Technological and Innovation Activities, OECD Publishing, París/Eurostat/Luxemburgo, 2018, p. 244.

2. COMISIÓN EUROPEA (COM), Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una Agenda Europea para la economía colaborativa. Comisión Europea. COM(2016) 356 final, Bruselas, 2 de junio de 2016.

3. Véase nota 7.

4. OECD/Eurostat, Oslo Manual 2018…, op. cit., p. 244.

5. El concepto de innovación disruptiva se acuña por primera vez, en 1997, por Clayton M. CHRISTENSEN, profesor de la Harvard Business School, en su obra The Innovator’s Dilemma: When New Technologies Cause Great Firms to Fail. Son innovaciones que afectan de tal modo a una determinada industria que hacen que esta cambie drásticamente, se basan en tecnologías que se difunden por todo el mercado desplazando finalmente a todos los competidores establecidos y tienen un gran potencial para transformar o crear un mercado.

6. FIB, Modelos de negocio disruptivos, Fundación Innovación Bankinter, Madrid, 2017, p. 25.

7. Sin embargo, este planteamiento dista mucho de la realidad actual de la economía colaborativa, caracterizada por un puñado de multinacionales que se han hecho con el negocio de compartir, lo cual es especialmente evidente en el sector turístico. Del concepto de compartir y consumo colaborativo se ha pasado al de economía colaborativa a través de una mercantilización del activo que subyace a dicho concepto: la confianza, como recogen CANALIS, X., HINOJOSA, V., VILARASAU, D. R., DE LA ROSA, J. M., VARGAS, A. y PORRAS, C., «Consumo colaborativo: compartir es la revolución que está transformando el turismo», Hosteltur, núm. 253, noviembre, 2015, p. 8. Esto ha provocado una amplia discusión acerca de este concepto, al observarse varias realidades, tal y como se estudia en trabajos como el de ALFONSO SÁNCHEZ, R., «Economía colaborativa: Un nuevo mercado para la economía social», CIRIEC-Espana Revista de Economia Publica, Social y Cooperativa, núm. 88, vol. 1, 2016, pp. 235-240. En el caso concreto del sector turístico, un informe de la OMT, WORLD TOURISM ORGANIZATION, New Platform Tourism Services (or the so-called Sharing Economy) – Understand, Rethink and Adapt, Madrid, UNWTO, 2017, p. 6, consideraba importante distinguir entre dos modelos de servicios o plataformas: aquellos que no generan un beneficio económico (en los que se comparte de verdad) y aquellos en los que hay una actividad comercial entre personas particulares o entidades (las redes intermediadas). En estas últimas ocurre lo expuesto al inicio de estas líneas, provocando una enorme controversia y preocupación en el sector, como analizaremos a continuación.

8. LACY, P., ROSENBERG, D., DREWELL, Q. y RUTQVIST, J., «5 Business Models That Are Driving The Circular Economy». Fast Company, 24 de abril, 2013; los autores insisten sobre este aspecto en LACY, P. y RUTQVIST, J., Waste to wealth: The Circular Economy Advantage, Palgrave Macmillan, Reino Unido, 2015.

9. CERDÁ, E. y KHALILOVA, A., «Economía Circular», Economía Industrial, n° 401, 2016, pp. 11-20.

10. OWYANG, J. y CASES, P., «Sharing economy’s ‘billion-dollar club’ is going strong, but investor risk is high», VentureBeat, 2016 (7 de febrero).

11. De acuerdo con el informe de PwC UK, Assessing the size and presence of the collaborative economy in Europe, PwC UK, en el que, además del alojamiento y del transporte, se analizan plataformas P2P de servicios a domicilio, algunos de los cuales, como la entrega de comida, tienen relación con actividades turísticas (hostelería); servicios profesionales, y finanzas colaborativas.

12. PwC UK, Assessing the size…, op. cit., p. 4.

13. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE), Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Fiscalidad de la economía colaborativa – Análisis de posibles políticas impositivas ante el crecimiento de la economía colaborativa» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia estonia). (2018/C 081/09), (Diario Oficial de la Unión Europea, C81/65, 2 de marzo de 2018).

14. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE), Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La economía colaborativa y la autorregulación» (Dictamen exploratorio). Comité Económico y Social Europeo (2016/C 303/05), (Diario Oficial de la Unión Europea, C303/36, 19 de agosto de 2016); PwC UK, Assessing the size…, op. cit., p. 23; WORLD TOURISM ORGANIZATION, New Platform…, op. cit., p. 15.

15. La OMT, WORLD TOURISM ORGANIZATION, New Platform…, op. cit., p. 15, considera, entre las actividades de carácter P2P desarrolladas en el sector, la que realizan otros infomediarios como las webs de opinión (TripAdvisor, Yelp). Una breve caracterización del sector de la intermediación turística puede consultarse en BENAVIDES CHICÓN, C. G., «El sector de la intermediación turística: Una visión desde la perspectiva de la política de la competencia». en OLMEDO PERALTA, E. (dir.), Técnicas Cooperativas para la Aplicación del Derecho de la Competencia en la Unión Europea y España, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2019, pp. 344-350.

16. EUROPEAN UNION, Flash Eurobarometer 467 – April 2018. «The use of the collaborative economy». European Union, Bruselas, abril, 2018, p. 4. De dicho 23%, más de la mitad había hecho uso de plataformas de alojamiento (57%) y de transporte (51%), ibídem, p. 4.

17. Lo cual está en consonancia con los resultados de EUROPEAN UNION, Flash Euro-barometer…, op. cit., p. 4, según el cual, los usuarios de plataformas P2P destacaron mayoritariamente entre sus principales ventajas un acceso más conveniente a los servicios (73%) y una mayor elección de servicios no disponibles a través de canales tradicionales (56%). Por otra parte, los europeos que ofrecen servicios a través de plataformas P2P destacaron como principal ventaja la facilidad para interactuar con los clientes (53%), ibídem, p. 6.

18. HOMEAWAY, VI Barómetro del alquiler vacacional en España 2019, HomeAway Spain, Madrid, 2019, p. 36; TUSSYADIAH, I. P. y PESONEN, J., «Drivers and barriers of peer-to-peer accommodation stay – an exploratory study with American and Finnish travellers», Current Issues in Tourism, núm. 21, vol. 6, 2018, p. 703.

19. Según EUROPEAN UNION, Flash Eurobarometer…, op. cit., pp. 4-6, el hecho de que los servicios ofertados a través de plataformas P2P son más baratos o gratis fue destacado como una de las principales ventajas por un 59% de los encuestados (un 75% en el caso de los usuarios españoles). Un 50% de los oferentes destacó entre las principales ventajas que estas plataformas suponen una fuente adicional de ingresos.

20. EXCELTUR, Impactos sociales y económicos sobre los destinos españoles derivados del exponencial aumento del alquiler de viviendas turísticas de corta duración, impulsado por los nuevos modelos y canales de comercialización P2P, Alianza para la Excelencia Turística, Madrid, 2015, p. 29.

21. Principales desventajas de las plataformas P2P mencionadas por sus usuarios según EUROPEAN UNION, Flash Eurobarometer…, op. cit., p. 4; sus oferentes destacan entre sus desventajas, aunque de forma minoritaria, cuestiones legales e impositivas (ibídem, p. 6).

22. Una caracterización de la economía compartida desde un punto de vista estrictamente económico se ofrece en ORDÓÑEZ DE HARO, J. M. y TORRES, J. L., «Economía colaborativa y regulación: un análisis prospectivo», Cuadernos Económicos de ICE, núm. 97, 2019, pp. 75-100.

23. Además de las ventajas citadas en este epígrafe, se pueden añadir las esgrimidas por el CESE acerca del consumo colaborativo, mencionadas en el epígrafe I y las mencionadas en la nota 17.

24. ORDÓÑEZ DE HARO, J. M. y TORRES, J. L., «Economía colaborativa…», op, cit., p. 92.

25. De ahí que el criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la economía colaborativa se haya basado en el apoyo a estos modelos de negocio, evitando la intervención pública en la medida de lo posible, como explican SOBRINO RUIZ, M. e HINOJO GONZÁLEZ, P., «El desarrollo de la economía colaborativa y los modos digitales de prestación de servicios», Boletín Económico de ICE, Información Comercial Española, núm. 3086, 2017, pp. 39-41. Véase COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC), Estudio sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa. E/CNMC/004/15, resultados preliminares, marzo, 2016.

26. HOMEAWAY, VI Barómetro…, op. cit., p. 6.

27. Estudios empíricos recientes como el de DOGRU, T., HANKS, L., MODY, M., SUESS, C., y SIRAKAYA-TURK, E., «The effects of Airbnb on hotel performance: Evidence from cities beyond the United States», Tourism Management, núm. 79, 2020, han confirmado el impacto negativo de la plataforma Airbnb sobre el rendimiento hotelero en cuatro grandes ciudades del mundo, en consonancia con estudios anteriores en el mercado estadounidense. Una revisión de la literatura empírica sobre los efectos de Airbnb sobre el mercado hotelero e inmobiliario se ofrece en ORTUÑO, A. y JIMÉNEZ, J. L., «Economía de plataformas y turismo en España a través de Airbnb», Cuadernos Económicos de ICE, núm. 97, 2019, pp. 133-153.

28. Por ejemplo, los barómetros de HomeAway, como el citado anteriormente, o AIRBNB, El impacto del alojamiento compartido en Madrid, Airbnb, Madrid, 2015.

29. Por ejemplo, en el caso de Uber, el servicio UberX, de coches privados con conductores profesionales.

30. Por ejemplo, HomeAway sumó a su oferta de alojamiento el inventario del buscador especializado en turismo rural Toprural, hoy integradas en Vrbo; Airbnb compró la empresa de reservas de última hora Hotel Tonight; la plataforma Click&Boat ha adquirido agencias de alquiler de embarcaciones, agencias de viajes y varias empresas competidoras.

31. Es el caso de la fusión entre MyTaxi y Hailo, dos aplicaciones móviles de reservas de taxis, que tuvo lugar para hacer frente a Uber en el mercado europeo; la adquisición de la plataforma de actividades en destino Trip4Real por parte de Airbnb, que ha diversificado su oferta entrando también en el sector del alquiler de viviendas de lujo, el negocio hotelero y el segmento MICE; la alianza entre la plataforma de cars-haring Zipcar y Uber, que también diversificó su negocio con la entrada en el reparto de comida a domicilio (Uber Eats), o la aparición de otras empresas destinadas a segmentos de clientes específicos.

32. Como Moxy Hotels de Marriott.

33. Por ejemplo, la cadena hotelera Room Mate, que compró la plataforma Alterkeys, de alquiler vacacional y creó Be Mate para operar en ese mercado, o Zipcar, subisdiaria de Avis Budget. La cadena Marriott también entró en el alquiler vacacional con varias marcas. Entre las alianzas se puede mencionar a Hilton y Uber, y a Hertz y Lyft.

34. Uno de los movimientos estratégicos más importantes fue la adquisición de HomeAway por parte de Expedia. Otros intermediarios como TripAdvisor hicieron lo propio con plataformas P2P como Viator, de excursiones y actividades.

35. Destacan los movimientos llevados a cabo por Airbnb para posicionarse como operador turístico integral, pasando, en menos de una década, de ser una empresa emergente de economía colaborativa a competir casi en igualdad de condiciones con multinacionales como Booking, la OTA líder del mercado. La reciente salida a bolsa de Airbnb confirma su posición como gigante turístico, pues, a pesar de los problemas de la crisis de la COVID-19, su valoración es superior a Uber y a las cadenas Hilton y Marriott juntas. Véase HOSTELTUR HOTELES Y ALOJAMIENTOS, «Airbnb se estrena en bolsa duplicando el valor inicial de sus acciones», Hosteltur, 2020 (11 de diciembre).

36. O gatekeepers, entre las que destaca Google.

37. ORDÓÑEZ DE HARO, J. M. y TORRES, J. L., «Economía colaborativa…», op, cit., p. 85.

38. Incluidas dentro de la categoría CNAE 55.2 «Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia» y que identificaremos con gran parte de la «vivienda en alquiler» que estudiaremos en el siguiente apartado.

39. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), Medición del número de viviendas turísticas en España y su capacidad, 2020.

40. EXCELTUR, Impactos sociales…, op. cit., así como los balances anuales de esta entidad.

41. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos.

42. Hasta entonces elaboradas por Turespaña, el INE asumió las competencias de su elaboración con una revisión de su metodología a partir de febrero de 2015 (Familitur) y octubre de 2015 (Frontur y Egatur).

43. El INE distingue dos grupos principales de alojamiento, en función de si conllevan o no una transacción monetaria: de mercado (hotelero –hoteles, apartahoteles, pensiones, hostales, moteles, fondas y casas de huéspedes–, alojamiento en alquiler –viviendas completas en alquiler, apartamentos turísticos y habitaciones en viviendas particulares– y otros alojamientos de pago –turismo rural, albergues, campings, balnearios, residencias de estudiantes, etc.–) o de no mercado (vivienda en propiedad, vivienda de familiares o amigos y otros –viviendas de uso compartido o multi-propiedad, intercambio de viviendas, etc.–).

44. El estudio de ÍÑIGUEZ BERROZPE, T. y GUILLÉN NAVARRO, N., «Turismo colaborativo» en FRAIZ BREA, J. A. (dir.), Tendencias actuales del turismo en el mundo, Síntesis, Madrid, 2017, pp. 157-158, con datos de Frontur muestra un crecimiento de las viviendas en alquiler entre 2008 y 2015 de un 62,6%, probablemente atribuible a la proliferación de plataformas P2P. A propósito de este trabajo, debemos mencionar que nos parece erróneo el análisis de la figura de la vivienda de uso turístico (VUT) que realizan los autores utilizando estas mismas estadísticas, ya que para estudiar el fenómeno P2P agregan las cifras tanto de vivienda en alquiler (de mercado) como de viviendas en propiedad y de familiares o amigos (de no mercado), alejándose de la normativa regulatoria de viviendas turísticas, que entiende las VUT como viviendas privadas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios a terceros para su alojamiento turístico, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa.

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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