Читать книгу Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo - Humberto Gosálbez Pequeño - Страница 20
III. NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL MODELO FREE TOUR: DEL ALTRUISMO MÁS ABSOLUTO A LA LIBRE FIJACIÓN DEL PRECIO DEL SERVICIO POR PARTE DEL USUARIO
ОглавлениеEl origen de los free tour se remonta a 1992, cuando Lynn Brooks, ciudadana neoyorkina, decide crear una asociación denominada Big Apple Greeter, formada por voluntarios afincados en Nueva York que querían dar a conocer la ciudad de forma gratuita con la finalidad de practicar idiomas o como forma de intercambio cultural. Posteriormente, esta idea se expandió por otras grandes ciudades del mundo hasta convertirse, actualmente, en una alternativa al modelo tradicional de visitas guiadas por guías turísticos oficiales.
Supuestamente, en la actualidad el modelo sigue conservando su naturaleza altruista, no existiendo una tarifa establecida y contratada con carácter previo, sino una propina o donativo como «agradecimiento» al guía por la información suministrada y la experiencia disfrutada. Esta particular forma de compensación al guía, la cual puede calificarse jurídicamente como un acto de liberalidad, en principio, impediría catalogar la actividad como un servicio, pues este último es «cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración» (artículo 4.1 Directiva Servicios).
Sin embargo, son cada vez más las voces que se alzan a favor de la consideración de la mencionada propina o donativo como una verdadera contraprestación por el servicio recibido. En este sentido se ha manifestado el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, TEAF Navarra), que ha interpretado que «Si bien es cierto que estos “Free Tour” tienen su origen en iniciativas juveniles promovidas en proyectos de desarrollo local que eran totalmente gratuitas, con el paso del tiempo, y viendo que era la gente la que quería “agradecer” el esfuerzo con una propina, estas iniciativas se han convertido o pueden llegar a convertirse en verdaderas empresas que realizan una actividad económica»16. En la misma línea se sitúa la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de Castilla-La Mancha, según la cual «La actividad free tour no es en ningún caso una actividad de voluntariado social, sino que modula una actividad [económica] que debe ajustarse a los requisitos de la normativa turística u otras que están vigentes en nuestro ordenamiento»17.
Uno de los principales argumentos a favor de la consideración de la propina o donativo como una auténtica contraprestación son las declaraciones vertidas por las propias empresas que optan por el modelo free tour, según las cuales su denominación no implica que el servicio sea prestado «gratuitamente», sino que el precio se fija «libremente» por el usuario18. Conviene destacar la importancia jurídica de la diferencia entre precio fijado libremente y propina o donativo, pues de la existencia de una remuneración depende el poder calificar a la actividad subyacente como un servicio. Por otra parte, la propia relación mercantil del guía con la plataforma colaborativa, basada en el pago de comisiones fijas por cada turista que se adhiera a la visita publicitada en la red, invita a pensar que aquel parte de la premisa de que va a existir una contraprestación por su servicio que, al descontarle la comisión de la plataforma, le va a reportar un beneficio19. Por último, conviene traer a colación que, según el TEAF Navarra, los ingresos obtenidos por los guías free tour deben tributar por el impuesto IRPF y ello porque en «la actividad ejercida por los guías “Free Tours” concurren los requisitos que permiten calificarla como empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»20.
Basándonos en los argumentos reproducidos, coincidimos con GUTIÉRREZ DUARTE y ROLDÁN MARTÍNEZ en que «bajo el nombre de propinas o donaciones se esconden auténticas contraprestaciones por los servicios prestados»21. Por ello, como el TEAF Navarra, entendemos que «no cabe duda» de que, con su actividad, los guías que optan por el modelo free tour ofrecen al mercado, a través de las plataformas colaborativas, «un servicio de guía turístico equiparable al prestado por otros empresarios o profesionales del sector»22. Como consecuencia, a los mismos les resulta de aplicación la normativa sectorial vigente, la cual procederemos a determinar en los siguientes epígrafes.