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II. EL ENCUADRE DE LOS GUÍAS TURÍSTICOS COLABORATIVOS EN LOS CONCEPTOS IMPLICADOS EN LA ECONOMÍA COLABORATIVA

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De las cuatro categorías de actividades que engloba el turismo colaborativo, hospedaje, transporte, gastronomía, guías y organización de viajes, la menos estudiada es la última de ellas, y ello pese a que, como apunta MUÑOZ BENITO, «es una de las actividades que mayor impacto visual tiene en los destinos de ciudad»14. Además del mencionado impacto visual, entendemos que la relevancia social adquirida, el cambio de modelo que ha supuesto en la prestación del servicio de guía turístico y los problemas de regulación que ha generado esta actividad son motivos suficientes para analizarla en profundidad.

Los guías colaborativos son particulares o profesionales que ofrecen visitas turísticas guiadas en una plataforma online que les permite contactar con los particulares o usuarios que demandan servicios de información y acompañamiento turístico en la misma plataforma. De acuerdo con esta definición, la actividad objeto de estudio es plenamente encuadrable dentro de lo que la Comisión Europea entiende por «economía colaborativa»: «modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares (o profesionales)»15. De hecho, en ella podemos identificar con facilidad los tres agentes implicados, según la Comisión, en cualquier modelo de economía colaborativa:

a) Prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias: en el caso estudiado, el servicio de información y acompañamiento turístico puede ser prestado tanto por particulares (o pares) como por prestadores profesionales (guías turísticos oficiales). La diferencia no es baladí, pues dependiendo de si el prestador es un particular o un profesional, como veremos con posterioridad, puede variar el régimen jurídico aplicable.

b) Usuarios de dichos servicios: en el caso objeto de análisis esta categoría vendría representada por los turistas que, a través de una plataforma online, contactan con los prestadores del servicio de información y acompañamiento turístico.

c) Plataformas colaborativas: en esta categoría quedan englobadas todas aquellas plataformas en línea que prestan el servicio de intermediación entre el prestador (guía oficial o no oficial) y el usuario del servicio de información y acompañamiento turístico.

Tal y como hemos anticipado, del análisis de los agentes implicados en la economía colaborativa se deduce que, más que una nueva actividad económica, nos encontramos ante una nueva modalidad de prestar servicios; una modalidad impulsada por la innovación y las nuevas tecnologías. Tradicionalmente, en la prestación de servicios encontrábamos dos agentes: el prestador profesional y el usuario. A nuestro entender, la economía colaborativa ha producido dos cambios esenciales en este esquema: en primer lugar, la entrada en acción de un tercero intermediario que actúa en línea y, en segundo lugar, la posibilidad de que los servicios puedan ser prestados por particulares, además de por profesionales. A estos dos cambios debemos añadir un tercero, exclusivo y característico del ámbito de los guías turísticos colaborativos: en ocasiones, el precio del servicio se fija de forma anticipada por el prestador, como es habitual en el resto de los servicios; sin embargo, en otros casos, la compensación económica es determinada por el usuario una vez recibido el servicio y en función de su nivel de satisfacción, hasta el punto de que puede decidir no pagar nada. Este último es el denominado «modelo free tour», el cual está causando importantes problemas, tanto de naturaleza jurídica como de índole económica e incluso social. Por ello, en nuestra opinión, constituye uno de los ejemplos cuyo análisis puede reportar mayores beneficios.

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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