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I. DIGITALIZACIÓN Y ECONOMÍA COLABORATIVA

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La transformación digital está obligando a las empresas a cambiar sus estrategias e invertir en activos digitales. El Manual de Oslo1 define la digitalización como: «la aplicación o el aumento en el uso de las tecnologías digitales por parte de una organización, industria, país, etc.…, es la conversión de una señal analógica que transmite información (por ejemplo, sonido, imagen, texto impreso) a bits binarios». La digitalización está cada vez más presente en la actividad económica, implica la aplicación de las TIC a una amplia gama de tareas con un elevado poder de transformación sobre todos los sectores de actividad y en la propia vida de los ciudadanos. Constituye la base de la economía colaborativa, término que se refiere a «modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares»2. En otras palabras, es un sistema socioeconómico basado en compartir recursos físicos y humanos. Como se puede deducir de esta definición, el consumo colaborativo –el fenómeno sociológico detrás de dicha definición– no es algo nuevo, puesto que es algo que hemos hecho durante siglos. Sin embargo, durante los últimos años hemos sido testigos de un auténtico boom de la economía colaborativa o compartida. La diferencia principal entre la forma tradicional y esta nueva forma de compartir es el hecho de que esta actividad ha sido redefinida a través del uso de las TIC. El desarrollo tecnológico ha sido un factor clave para la aparición de nuevos modelos de negocio y nuevas formas de provisión de servicios, en los que la relación de intercambio está dominada (o eso creíamos3) desde el lado de la demanda, es decir, por los consumidores. Algunos expertos como Klaus SCHWAB, fundador y director general del Foro Económico Mundial, opinan que vivimos en La cuarta revolución industrial, y así tituló su obra publicada en 2016, en la que destaca que este fenómeno da lugar a cuatro efectos importantes sobre los negocios de todas las industrias; en relación con el tema que abordamos, queremos hacernos eco de dos de ellos:

− Como consecuencia de las nuevas formas de colaboración económica entre las empresas se están formando nuevas alianzas.

− Las formas de operar de las empresas, es decir, sus modelos operativos, se están digitalizando.

Estos efectos están dando lugar a nuevos modelos de negocio de carácter disruptivo, en los que desempeñan un papel fundamental las plataformas digitales, definidas en el Manual de Oslo como4: «mecanismos habilitados por las TIC que conectan e integran a productores y usuarios en entornos en línea. A menudo forman un ecosistema en el que se solicitan, desarrollan y venden bienes y servicios, y datos generados e intercambiados». Los nuevos modelos de negocio surgen cuando se utilizan estas plataformas como instrumentos para la reorganización de los activos físicos de las empresas, generando un fuerte impacto en sus mercados, ya que las empresas dejan de ser propietarias de los activos y el acceso a la propiedad es sustituido por el uso. En los nuevos mercados los cambios tecnológicos y científicos ocurren a una muy alta velocidad, de una forma disruptiva que modifica las reglas del juego. Estas plataformas peer-to-peer (P2P) son una de las innovaciones disruptivas5 más recientes.

En el informe de la Fundación Innovación Bankinter6 se realiza una amplia exposición sobre los modelos de negocio disruptivos agrupándolos en cuatro grupos:

− Los derivados de la transformación digital de las empresas.

− La economía de plataformas.

− El modelo descentralizado.

− La economía pop-up y de mercados superfluos.

Para nuestro trabajo son de interés aquellos modelos de negocio ligados a la economía de plataformas o modelos P2P, bajo demanda, de acceso, economía colaborativa, gig economy, etc. Son distintas denominaciones de nuevos modelos de negocio basados en plataformas que operan bajo demanda y que normalmente digitalizan una actividad que se venía realizando de forma analógica eliminando a las empresas intermediarias, que son sustituidas por la plataforma que ofrece el servicio. Nosotros centraremos nuestra atención en la economía y el consumo colaborativos. Este término es originario de Ray ALGAR, que en 2007 publica un artículo titulado Collaborative consumption, un concepto popularizado, en 2010, por Rachel BOTSMAN y Roo ROGERS en su obra What’s mine is yours: The rise of collaborative consumption. En ella se plantea como idea central la sustitución de la propiedad de las cosas por el acceso a ellas, se propone la satisfacción de necesidades con el uso de los bienes y no con su propiedad, lo que contribuirá a la sostenibilidad; se trata de acceder a los bienes en lugar de adquirirlos, de reducir al máximo los periodos de no utilización de los bienes durante su vida útil a través de los mercados de redistribución. BOTSMAN y ROGERS promueven un estilo de vida colaborativo en el que se compartan espacios, servicios, nuestras casas, etc.7.

El Pleno del Comité Económico y Social Europeo, celebrado los días 21 y 22 de enero de 2014 aprobó el dictamen de iniciativa sobre Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI. Cabe destacar del dictamen el reconocimiento que hace del consumo colaborativo considerando que tiene una alta incidencia económica y que se posiciona como «una importante fuente potencial de empleo en los próximo años» y además «supone una solución a la crisis económica y financiera en la medida que posibilita el intercambio en caso de necesidad». Asimismo, el dictamen considera que el consumo colaborativo no es más que «la manera tradicional de compartir, intercambiar, prestar, alquilar y regalar redefinida a través de la tecnología moderna y las comunidades». Se asocia con la «tercera ola de internet». En el documento se destacan las mejores prácticas de consumo colaborativo existentes en la Unión Europea y se relacionan los diferentes ámbitos de la vida cotidiana que pueden ser objeto de este. Casi cualquier activo o actividad cotidiana de nuestras vidas puede ser consumido de forma colaborativa y formar parte, en teoría, de la economía compartida. Negocios, trabajo, energía, educación, cultura, finanzas y, por supuesto, turismo, como veremos en el siguiente epígrafe.

Por último, el dictamen insta a la Comisión Europea a la aplicación de una serie de medidas que permitan su fomento con la adecuada protección a los consumidores. El interés de la UE por la economía colaborativa llevó a que esta se ocupara nuevamente del concepto, ahora a través de la comunicación de la Comisión de junio de 2016 en la que se establece una Agenda Europea para la economía colaborativa, en cuya introducción la Comisión considera que puede contribuir de manera importante al empleo y el crecimiento en la UE. Un par de meses después, en agosto de 2016, se presenta el dictamen exploratorio La economía colaborativa y la autorregulación, en el que se insta a la Comisión a que no descuide los aspectos de regulación de la economía colaborativa y el papel que en ella ha de desempeñar tanto la autorregulación como la corregulación.

Una cuestión importante es la identificación de la economía y el consumo colaborativos, como un modelo de negocio innovador que está «contribuyendo a hacer realidad los negocios circulares»8. Esta identificación permitió a CERDÁ y KHALILOVA incluir la economía colaborativa entre los factores instrumentales que contribuyen a potenciar la transformación del vigente modelo económico lineal, en el modelo de economía circular9 por el que, en la actualidad, entre otros, se interesan tanto la UE, como numerosos países, entre ellos España. Se trata de un modelo de indudable interés para el sector turístico.

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