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2.2. Variedad de pronunciamientos judiciales sobre exigencias técnicas, servicios mínimos y otros requisitos de las viviendas de uso turístico

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En cambio, el sentido de los pronunciamientos judiciales sobre otro tipo de límites ha sido más variado. En el proceso de la citada STS 625/2020 se le planteó al Tribunal también la compatibilidad de los requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos por el Decreto gallego de viviendas de uso turístico con el principio de proporcionalidad. El Tribunal no tuvo duda alguna en declarar dichas exigencias conformes con el citado principio43. Lo mismo declaró en relación con determinados estándares de habitabilidad (el oscurecimiento de los salones comedores, las dimensiones de las camas, soportes del papel higiénico y cunas)44, la exigencia de que la entrada de las viviendas turísticas luzca una placa distintiva normalizada45, y la exigencia de acreditar, por cualquiera de los varios medios enumerados, el cumplimiento por la vivienda de la legalidad urbanística46. Otras Sentencias del TS y de algunos TSJ han considerado ajustados al principio de proporcionalidad y compatible con la libertad de empresa otras medidas similares impuestas por diversas normas autonómicas47.

Todos estos pronunciamientos judiciales contrastan, sin embargo, con la doctrina que se ha ocupado del examen de estas medidas desde el punto de vista del principio de proporcionalidad. En efecto, se suele considerar que regulaciones e intervenciones administrativas, en aras de la calidad y la protección del consumidor, que antes podían estar justificadas por la asimetría informativa entre consumidor y empresario, no están hoy justificadas en sistemas en los que las plataformas virtuales dan acceso detallado a las características del alojamiento y a un sistema de revisión y calificación por los propios usuarios. Si son las propias comunidades de particulares las que se autorregulan y generan sistemas propios de evaluación y clasificación, parece que la necesidad de la tradicional regulación e intervención de la Administración pública en este ámbito es difícil de justificar48.

Aunque por razones no directamente conectadas con estas nuevas características de las relaciones de consumo, las SSTS 1400/2019, de 21 octubre, Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso de casación 6320/2018) y 148/2020, de 6 febrero, Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso de casación 1218/2019), se han pronunciado en sentido desfavorable a la intervención administrativa por desproporcionada. Ambas se referían a una exigencia establecida por el Decreto andaluz de viviendas con fines turísticos por la que se obligaba a refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones entre mayo y septiembre y calefacción entre octubre y abril. Impugnada esta exigencia por dos asociaciones de propietarios de viviendas turísticas, el TSJA la anuló, pero la Junta de Andalucía recurrió la decisión en casación. Las citadas SSTS confirmaron la anulación sobre la base de que dicha exigencia vulneró el principio de proporcionalidad. El razonamiento del Tribunal fue sencillo, prácticamente idéntico en ambos pronunciamientos: Andalucía es muy grande y no es lo mismo una vivienda situada a orillas del mar que otra en el interior. Según el Tribunal, «en los términos con que se imponen las medidas de refrigeración y calefacción, sin tener en cuenta la distinta climatología que afecta a los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que en algunos municipios de las costas mediterráneas y atlánticas haría prescindible contar con ese tipo de instalaciones, en contraste con otras poblaciones del interior en las que se dan temperaturas extremas en verano y en invierno), y la falta de previsión en el Decreto enjuiciado de un procedimiento de exoneración o dispensa del cumplimiento de dicha obligación (tal como se prevé en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía) determina que (…) dicha exigencia se revela desproporcionada, en cuanto no sería idónea ni adecuada para satisfacer el fin perseguido por la normativa regulatoria de las viviendas con fines turísticos de proteger los derechos de los usuarios de los servicios turísticos» (FJ 3.°).

Otras Sentencias que han apreciado vulneración del principio de proporcionalidad han sido las citadas SSTS 1741/2018, de 10 de diciembre, Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso de casación 2347/2016), y 1816/2018, de 19 diciembre, Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso de casación 2447/2016), en relación con la exigencia contenida en el Decreto madrileño 79/2014, de 10 de julio, de apartamentos y viviendas de uso turístico, de que los planos de las viviendas se encuentren visados por el colegio profesional correspondiente (FJ 2.°).

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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