Читать книгу Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo - Humberto Gosálbez Pequeño - Страница 53
2. UN PASO MÁS ALLÁ: EL PROSUMIDOR Y LAS RELACIONES ENTRE PARES
ОглавлениеEste es el caso que engarza con el concepto originario de consumo colaborativo, donde una parte ofrece un determinado servicio y otro particular puede participar del mismo; son relaciones entre dos particulares (entre pares) a través de una plataforma en línea. Uno de los casos que se han reconocido como plataformas entre pares es el de BlaBlacar. Esta plataforma se encarga de poner en contacto a conductores y pasajeros que quieren compartir viaje y, también, gastos. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Madrid de 2 de febrero de 2017 considera a la mencionada plataforma como un intermediario de la LSSICE. Afirma que presta servicios de intermediación entre particulares y no hay ni remuneración ni ánimo de lucro. Los conductores tampoco tienen ninguna vinculación contractual con BlaBlacar. Se explica en la Sentencia que esta plataforma lo que hace es «facilitar intercambio de información, y consigna en su página web que es una plataforma que hace una selección entre quienes van a ir a un lugar determinado, que se apunten a la plataforma porque tengan plazas libres, y que estén dispuestos a llevar a otras personas. Así todos ellos tienen la información que ofrece la plataforma con el interés común de compartir los gastos de su desplazamiento». A pesar de tener clara la naturaleza de la plataforma, hay cuestiones que tendrán que plantearse como la de quién asume la responsabilidad en la realización de la actividad; tema que ya han tratado autores como LAGUNA PAZ11 o GONZÁLEZ CABRERA12.
En el caso de relaciones entre pares, desaparece el elemento de desequilibrio del que se hablaba anteriormente al definir el consumidor o usuario y que hacía que se aplicara la normativa protectora de los consumidores. En estos casos, no se plantea la protección a la parte más débil, ya que ambas están en posición de igualdad. En todo caso, habría que acudir a la normativa general del Código civil.
Por ello es importante delimitar cuando una parte actúa como particular y cuando lo hace como profesional. La dificultad puede plantearse al buscar el límite en la actuación de un particular como tal y cuándo su actuación pasa a ser la de un profesional o empresario. La frecuencia con la que ofrece servicios a través de la plataforma –de forma habitual o de forma ocasional– o el ánimo de lucro pueden ser indicios para llegar a determinar su verdadera naturaleza. La Agenda europea para la economía colaborativa habla de umbrales, ¿cuándo deja de ser particular? Habrá que analizarse caso por caso.
BENAVIDES VELASCO apunta diferentes criterios a tener en cuenta para poder delimitar al profesional o empresario del particular. Primero se refiere a la frecuencia con la que el particular ofrece sus servicios y el ánimo con el que actúa en la plataforma. El fin de lucro podría ser otro indicio. El volumen de negocio es otro de los parámetros a tener en cuenta. No se puede olvidar que si se ejerce la actividad de forma habitual, serían comerciantes según el Código de comercio, ya no sería adecuado en estos casos el uso del término «prosumidor»13. Cuando el particular actúa de forma similar a un empresario, se le tendrá que aplicar la normativa propia de su actividad.