Читать книгу Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo - Humberto Gosálbez Pequeño - Страница 54
III. EL EMPRESARIO TURÍSTICO Y LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS 1. EL CONCEPTO DE EMPRESARIO EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES DE CONSUMO Y LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
ОглавлениеEl concepto de consumidor o usuario se fundamenta, como ya ha quedado establecido, precisamente en la actuación que queda al margen de una actividad empresarial o profesional. Ahora, hay que ver la otra cara de la moneda: la otra parte contratante, no el intermediario –al que después se hará referencia–, sino el prestador del servicio.
El artículo 2.2) de la Directiva sobre protección de los consumidores define al comerciante como «toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva». Y esta ha sido la opción del legislador español en el artículo 4 LGDCU/2007, refiriéndose al empresaria como la persona física o jurídica, pública o privada, que puede actuar directamente o a través de otra o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Sigue la misma línea, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. Se define al comerciante como aquella persona física o jurídica que actúe con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, incluyendo los que actúen en nombre o por cuenta de éste. Y la Directiva sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados define al empresario como: «toda persona física o toda persona jurídica, ya sea de titularidad privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que obre en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados o como prestador de servicios de viaje».
Y en sede de servicios de intermediación en línea, el Reglamento (UE) 2019/1150, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea define al «usuario profesional» como: «todo particular que actúa en el marco de una actividad comercial o profesional o toda persona jurídica que ofrece bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión».
El empresario puede ser la tercera parte de aquellas relaciones que se establecían al principio del trabajo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que también puede estar ocupado por particulares. Cuando el empresario es el que ofrece los servicios al consumidor, entonces se aplicará todo lo establecido en la LGDCU/2007 y otras normas específicas para este tipo de relación jurídica.
Si a este empresario, se le añade la referencia a la actividad turística, a la que se refieren las diferentes normas sobre turismo de las Comunidades Autónomas, el resultado es el empresario turístico. Como ejemplos, entre otros, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía que define la empresa turística como cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico o la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears que define la empresa turística como: «cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico o a la explotación de algún recurso o establecimiento turístico». Estas tres características, a las que se refieren ambas leyes, ayudarán a delimitar la empresa turística, diferenciándola del caso de contratación entre pares.
Sin embargo, en el marco del turismo colaborativo, partíamos de una relación triangular. Nos falta entonces la tercera pieza: las plataformas digitales y su difícil calificación. ¿Intermediarios turísticos en línea o prestadores de servicios de la sociedad de la información? ¿Realizan las plataformas digitales o colaborativas una actividad turística?14.